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Juez frena la jubilación de tres magistradas del TSJ y cuestiona medida del Gobierno

Luego de una cautelar, el juez Luis Manuel Cappa hizo lugar a las acciones promovidas por Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña y declaró inconstitucional la aplicación del Decreto 608/24 por avanzar contra el principio de inamovilidad de los magistrados. Gobierno de Santa Cruz apelará la decisión de primera instancia.
Judiciales09/09/2026Señal CalafateSeñal Calafate
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Las juezas siguen en funciones

El juez de primera instancia Luis Manuel Cappa hizo lugar a los planteos judiciales presentados por las juezas Reneé Guadalupe Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña, cuestionando la aplicación del Decreto Provincial 608/24 en sus casos y dejó sin efecto las decisiones administrativas que habían avanzado con sus jubilaciones.

El fallo le sigue a la medida cautelar que dictó el mismo magistrado semanas atrás y sostiene que haber obtenido un beneficio previsional no significa haber renunciado al cargo y deja sin efecto las decisiones administrativas que habían avanzado con sus jubilaciones.

La resolución tiene como antecedente una disputa que comenzó hace más de dos años y que enfrentó al Gobierno provincial, la Caja de Previsión Social y las integrantes del máximo tribunal.

La disputa por la situación previsional de tres vocales del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz sumó un nuevo capítulo judicial que puede tener consecuencias institucionales de mayor alcance.

La decisión de Cappa representa un paso más respecto de la cautelar dictada a fines de agosto. Aquella medida había impedido provisoriamente que las jubilaciones produjeran el cese de las magistradas o permitieran avanzar con sus reemplazos.

El punto central: jubilarse no significa renunciar

Uno de los ejes del razonamiento judicial es la diferencia entre obtener un beneficio previsional y abandonar un cargo judicial.

Las tres vocales habían iniciado trámites jubilatorios, circunstancia que fue utilizada por la Caja de Previsión Social para encuadrar sus expedientes dentro del Decreto 608/24.

Desde la CPS se sostuvo que no se trataba de una jubilación compulsiva, porque las propias magistradas habían iniciado los trámites previsionales.

Las juezas, en cambio, sostuvieron que haber iniciado un expediente jubilatorio no implicaba haber presentado su renuncia ni haber prestado consentimiento para dejar sus cargos.

El nuevo fallo recoge esa discusión y sostiene que la obtención de un beneficio previsional no puede ser interpretada automáticamente como una renuncia al cargo de integrante del Tribunal Superior. Las juezas deben firmar sus renuncias.

El origen de la disputa: el Decreto 608/24

El conflicto tiene su origen en el Decreto 608/24, dictado durante la gestión del gobernador Claudio Vidal.

La norma modificó el procedimiento relacionado con trabajadores que acceden a una jubilación y estableció plazos mucho más breves entre el otorgamiento del beneficio y el cese de la relación laboral.

En términos generales, una vez concedida la jubilación, el empleador debe comunicar el cese dentro de los 30 días. El régimen contempla una posibilidad excepcional de prórroga por razones de servicio.

El Gobierno provincial defendió la modificación como una forma de evitar que los trámites jubilatorios quedaran abiertos durante períodos prolongados.

Pero el conflicto adquirió otra dimensión cuando el mecanismo comenzó a alcanzar a integrantes del Poder Judicial.

La aplicación del Decreto 608 no comenzó directamente con las tres vocales del Tribunal Superior.

El decreto ya había sido llevado a la Justicia y existía una medida cautelar que había frenado provisoriamente su aplicación.

El 3 de julio, el Tribunal Superior de Justicia resolvió por mayoría limitar aquella protección judicial a 15 días hábiles desde la notificación, según los antecedentes publicados durante el conflicto. Esa decisión permitió que la Caja de Previsión Social pudiera avanzar posteriormente con expedientes alcanzados por el Decreto 608.

El 14 de agosto de 2026, el Directorio de la Caja de Previsión Social realizó una reunión extraordinaria y aprobó un paquete de 27 beneficios jubilatorios.

Entre ellos quedaron incluidos los correspondientes a las tres integrantes del Tribunal Superior: Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña.

Luego de conocer las resoluciones de la Caja, Fernández, Mercau y Ludueña rechazaron formalmente las jubilaciones.

El 18 de agosto, las tres magistradas intimaron a la Caja de Previsión Social para que dejara sin efecto las resoluciones que les habían otorgado los beneficios.

El planteo exigía retrotraer las decisiones y cuestionaba tanto su legalidad como su constitucionalidad.

En ese momento, Ludueña había sostenido públicamente que ninguna de las tres había renunciado a sus cargos y calificó el procedimiento como una “jubilación compulsiva”.

La Caja mantuvo, en cambio, su posición: había tramitado beneficios previsionales solicitados por las propias magistradas y actuado de acuerdo con la normativa vigente.

La primera cautelar de Cappa

Ante la falta de respuesta al planteo administrativo, las magistradas recurrieron nuevamente a la Justicia.

A fines de agosto, el juez Luis Manuel Cappa dictó una medida cautelar que frenó provisoriamente las consecuencias del Decreto 608/24 sobre las tres vocales.

La decisión impedía considerar producido el cese, dar de baja sus haberes como magistradas activas y avanzar con la cobertura de sus cargos.

También prohibía que se declararan vacantes los puestos y que se pusieran en marcha mecanismos para designar reemplazantes. La medida tenía carácter provisorio y no resolvía todavía el fondo de la controversia.

Ese fallo fue el primer freno judicial concreto a la posibilidad de que las tres jubilaciones terminaran provocando su salida del Tribunal Superior.

Para las proximas horas se espera que el Gobierno de Santa Cruz apele la decisión del juez de primera instancia.

9e03b38f-8c15-416f-832d-897bbe3a8a18La Justicia frenó la jubilación de las jueces del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz
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