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La Justicia frenó la jubilación de las jueces del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz

Una medida cautelar suspendió provisoriamente los efectos del Decreto 608/24 y de las resoluciones de la Caja de Previsión Social que podían derivar en la salida de Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña. Las tres deberán continuar en sus cargos mientras avanza el proceso judicial.
Judiciales28/08/2026Señal CalafateSeñal Calafate
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Cautelar de primera instancia suspende la jubilación de juezas del STJ

La disputa por las jubilaciones de integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz sumó un nuevo capítulo y, esta vez, con una decisión judicial que frena provisoriamente el avance del proceso de retiro de tres de sus vocales.

El juez de primera instancia Luis Manuel Cappa hizo lugar a las medidas cautelares presentadas por Reneé Guadalupe Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña y ordenó suspender los efectos de las decisiones administrativas que podían provocar su cese como integrantes del máximo tribunal provincial.

La resolución tiene una vigencia inicial de 60 días y no significa que la Justicia haya resuelto definitivamente la controversia. El planteo de fondo continuará tramitándose para determinar si la aplicación del mecanismo jubilatorio puede producir el cese de las magistradas y bajo qué condiciones.

Qué decidió el juez

Como había informado señalcalafate.com, el Gobierno de Santa Cruz ejecutó el decreto que reglamenta el sistema jubilatorio provincial haciendo que ni bien un agente estatal inicie los trámites de su jubilación, corran los plazos para el cese de sus funciones.

La medida judicial suspende, respecto de las tres vocales, la aplicación del Decreto Provincial 608/24 y de los acuerdos adoptados por la Caja de Previsión Social (CPS), en cuanto puedan ser utilizados para concretar su salida del Tribunal Superior.

El juez ordenó que las magistradas permanezcan en el pleno ejercicio de sus funciones, que continúen percibiendo sus haberes como personal activo y que no pueda considerarse producido su cese de manera automática.

Además, la resolución impide que se avance con mecanismos destinados a reemplazarlas.

Esto significa que, mientras permanezca vigente la cautelar, no podrán declararse vacantes sus cargos, enviarse pliegos para cubrirlos ni ponerse en marcha procedimientos de designación de nuevos vocales en reemplazo de las tres magistradas.

El origen de la controversia: el Decreto 608/24

El conflicto se relaciona directamente con el Decreto 608/24, firmado por el gobernador Claudio Vidal en junio de 2024.

La norma estableció un procedimiento para acelerar el cese de trabajadores que obtienen el beneficio jubilatorio. Entre otras cuestiones, contempla que, una vez concedida la jubilación y cumplidos determinados plazos, pueda producirse el cese de la actividad incluso de manera automática.

La discusión que llegó ahora nuevamente a los tribunales es si ese mecanismo puede aplicarse de la misma manera a quienes integran el Tribunal Superior de Justicia.

Las magistradas sostienen que el hecho de iniciar o incluso acceder a un trámite jubilatorio no implica necesariamente renunciar al cargo judicial.

El planteo adquiere una dimensión institucional porque la Constitución de Santa Cruz establece, en su artículo 128, que los integrantes del Tribunal Superior de Justicia permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta y que no pueden ser removidos sino mediante juicio político.

La jubilación no necesariamente implica dejar el cargo

Uno de los puntos centrales analizados por el juez Cappa fue precisamente la diferencia entre obtener un beneficio previsional y dejar de ejercer una función judicial.

La resolución considera, en esta instancia cautelar, que existe una apariencia de verosimilitud en los argumentos planteados por las vocales y advierte que la aplicación inmediata del mecanismo de cese podría generar consecuencias institucionales difíciles de revertir posteriormente.

Por ese motivo, decidió mantener la situación existente hasta que pueda resolverse la cuestión de fondo.

La decisión no determina que las jubilaciones concedidas por la CPS sean inválidas. Lo que hace es impedir, provisoriamente, que esos beneficios previsionales produzcan como consecuencia automática el alejamiento de las tres magistradas de sus cargos.

Un conflicto que involucra a 27 jubilaciones

La situación de las tres vocales forma parte de una decisión más amplia de la Caja de Previsión Social.

La CPS había aprobado 27 beneficios jubilatorios alcanzados por el Decreto 608/24, entre ellos los correspondientes a Fernández, Mercau y Ludueña.

Desde la Caja, su presidente Pablo Pérez sostuvo que no se trató de jubilaciones iniciadas compulsivamente y explicó que las propias magistradas habían iniciado sus respectivos expedientes previsionales.

La interpretación de las vocales y de su representación legal es diferente: haber iniciado un trámite jubilatorio no significa haber prestado consentimiento para abandonar sus cargos en el máximo tribunal.

Un nuevo escenario para el Tribunal Superior

La medida cautelar tiene además un impacto directo sobre la composición del Tribunal Superior de Justicia.

Las tres vocales forman parte de la composición histórica del máximo tribunal y su eventual salida habría abierto cargos para nuevos nombramientos.

La cautelar impide ahora avanzar en ese sentido mientras se encuentre vigente la protección judicial.

La resolución también ordenó al Poder Ejecutivo y a la Caja de Previsión Social presentar los informes correspondientes y aportar la documentación vinculada con las decisiones cuestionadas.

El fallo no representa una resolución definitiva sobre la legalidad del Decreto 608/24 ni sobre la validez de los beneficios jubilatorios otorgados a las tres vocales.

La propia resolución deja expresamente establecido que se trata de una medida provisoria y que la cuestión de fondo deberá resolverse durante el trámite del proceso.

Por ahora, el escenario queda congelado: Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña continuarán ejerciendo sus funciones, mantendrán sus haberes como magistradas activas y no podrán ser reemplazadas mientras esté vigente la cautelar.

La disputa previsional se transformó así en una discusión de mayor alcance institucional: hasta dónde puede avanzar el régimen jubilatorio provincial sobre la permanencia de los integrantes del máximo tribunal y cómo se compatibiliza el derecho previsional con la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces.

Captura de Pantalla 2026-08-15 a la(s) 21.38.45Acusan al Gobierno de hacer jubilaciones compulsivas

 

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