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Santa Cruz: Diputados aprobaron el presupuesto con déficit y la generación de deuda.

La legislatura de la provincia de Santa Cruz aprobó el Presupuesto 2026 enviado por el Gobierno de Claudio Vidal. Tiene un déficit de más del 11%, autoriza a contraer préstamos y la colocación de letras por 100 mil millones. Mira el video del tratamiento.
Política24/12/2025Señal CalafateSeñal Calafate
dopitados sesion extraordinaria

Los diputados provinciales aprobaron hoy 24 de diciembre el Presupuesto 2026, el que contempla un déficit financiero del 11%.

El proyecto del Gobierno fue aprobado en general por 19 votos afirmativos y 5 en contra.

Además de contemplar el déficit, lo aprobado por la mayoría de los diputados comprende el visto bueno para que el Gobierno contraiga deudas para su funcionamiento.

Fue en una sesión extraordinaria que los legisladores se reunieron de manera mixta: algunos sentados en sus bancas del recinto y otros conectados por Internet desde sus localidades.

El presupuesto aprobado contempla un gasto de 3,24 billones de pesos, un 33,1 % superior al del 2025, con un déficit de 340 mil millones —equivalente al 11,7 % de los ingresos proyectados.

El proyecto enviado por el Gobernador Claudio Vidal fue aprobado con votos de la oposición del kirchnerismo, pero con críticas hacia la actual administración y salvedades en algunos de los artículos.

Entre los que acompañaron en general el presupuesto, pero no votando algunos artículos está el Diputado por el Pueblo de El Chaltén, Tres Lagos y El Calafate, Carlos Alegría.

El legislador de Unión por la Patria dijo antes de la votación que daba su voto al presupuesto, pero con desacuerdo en los puntos que comprenden endeudamiento.

Agregó que la Provincia necesita un presupuesto para funcionar pero que debe constar la obra pública que va a ser destinada a cada una de las localidades.

“Estamos aprobando un presupuesto de un gobernó provincial que no esta dando respuestas en salud y educación “, dijo el diputado.

Alegría votó en contra de los artículos 11, 23 y 24:

📄 Artículo 11°
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias establecidas en el 1° párrafo del artículo 49 de la Ley N° 3.755 y modificatorias. Los actos administrativos que se dicten en el marco del presente artículo deberán ser comunicados a la Honorable Cámara de Diputados. 

 
📄 Artículo 23°
Autorízase, al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3.479, su modificatoria Ley N° 3.695 y la Ley N° 3.755 y modificatorias, a fin de asegurar el financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la deuda contemplados en la presente ley.

Cuando las operaciones se instrumenten mediante la suscripción de préstamos, dichos valores corresponden al monto total del préstamo, según surja de los acuerdos firmados.
Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público y tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los medios de financiamiento obtenidos, siempre que así lo permitan las condiciones de la operación respectiva y las normas presupuestarias. 

 
📄 Artículo 24°
Autorízase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a emitir Letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) en los términos del artículo 91 de la Ley 3.755 y su modificatoria.
Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
El Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios y gastos en garantía de estos, como así también ceder como bien fideicomitido cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica, y/o los recursos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos Ley Nacional 23.548 cuya adhesión provincial fue efectuada por Ley N° 1.978 o aquel que lo sustituya y/o flujos de recursos provinciales. Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitieron. S

El momento del tratamiento del Presupuesto 

 

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