Quieren crear un Registro Obligatorio de Guías de Turismo

El proyecto de ordenanza para crear el Registro de Guías de Turismo fue presentado en el Concejo Deliberante de El Calafate. El concejal Leonardo Mardones explicó que es un reaseguro de esa actividad. Dijo que no es casual que Parques Nacionales desregule la actividad porque hay pedidos y gestiones detrás de esa medida.
Política20/03/2025Señal CalafateSeñal Calafate

mardonesEl gobierno de El Calafate también quiere sumar una reglamentación local que protega la actividad laboral de los Guías de Turismo, luego que Parques Nacionales anunciara que ya no será obligatorio el contrato de esos profesionales para las agencias de viajes que ingresen a esas áreas con grupos de turistas.

En la mañana de este jueves, el concejal Leonardo Mardones presentó un proyecto de ordenanza al que llamó un "reaseguro" para el trabajo de los guias.

El proyecto, que fue explicado en presencia de guías locales, implica la creación del Registro Municipal de Guías de Turismo de El Calafate, cuya pertenencia será obligatoria para los profesionales que realicen actividades laborales en esta ciudad.

En sus argumentos, Mardones, explicó que la desregulación anunciada por el presidente de Parques Nacionales Cristian Larsen, no es casual. Dijo que la medida responde también a pedidos de este tipo de desregulaciones. "Esto pasa porque detrás hay solicitudes y gestiones de los interesados directos en que la actividad de los guías se desregule".

Horas antes, representantes de la Asociación de Guías de Santa Cruz le pidieron al ministro de la Produccion Gustavo Martínez que en la mesa de diálogo que abre el gobierno provincial no tenga decisión el Secretario de Turismo de la Prvincia, Rubén Martínez, quien pertenece al sector de las agencias de viajes desde donde desde años se pedía que no sean obligados a contratar a Guías de Turismo para entrar a los parques nacionales.

El proyecto de ordenanza de El Calafate tiene base en la ley Ley Provincial N° 1045 y el Decreto Provincial N° 1801/2006.

 Provincia asegura que mantendrá la obligatoridad de los Guías de Turismo

Ademas de la creación del registro obligatorio de los guías, el proyecto contempla:

Artículo 2°: El Registro Municipal de Guías de Turismo será responsabilidad de la Secretaria de Turismo del Municipio de El Calafate.

 Artículo 3°: Para integrar el Registro Municipal de Guías de Turismo se deberán reunir los siguientes requisitos: 

a- Ser argentino, nativo o por opción y mayor de 18 años de edad.

b- Fotocopia del D.N.l. en la página de datos personales y último cambio de domicilio.

c-Síntesis curricular.

d- CUIT/CUIL según corresponda.

e- Certificado de buena conducta o certificado de antecedentes.

f- Cumplir con los requisitos exigidos para cada categoría en el artículo 8° del Decreto Provincial 1801/2006.

g- Constituir domicilio en la ciudad de El Calafate.

h- Inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas.

Artículo 4°: A los guías que integran el Registro Municipal de Guías de Turismo se les extenderá un código QR vinculado a la pagina web oficial de la Secretaria de Turismo de El Calafate, donde se visualizaran los datos personales y profesionales de cada guía. El mismo deberá ser exhibido de manera visible o a requerimiento de la autoridad de aplicación.     

Artículo 5°: La actividad desarrollada por el Guía deberá desplegarse en el marco de los servicios brindado por las Empresas y Agencias de Turismo habilitadas en el Municipio de El Calafate, sea bajo relación de dependencia o en forma independiente, estando terminantemente prohibido efectuar la comercialización integral de servicios turísticos; entendiéndose por tal la oferta de servicios anexos, que excedan la acción propia de guiar, en el ámbito jurisdiccional del Municipio de El Calafate.

 Artículo 6°: Las Empresas y Agencias de viajes, habilitadas por el Municipio de El Calafate quedan obligadas a contratar para todas sus excursiones con origen en la ciudad de El Calafate, Guías de Turismo habilitados, debiendo contar con al menos un guía por vehículo; de acuerdo a lo establecido por el Decreto Provincial N° 1801/2006.  

 Artículo 7°: El no cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente será sancionado con una multa de entre 2.500 a 5.000 Unidades Fijas, de acuerdo a las reincidencias que se detectaren. 

 Artículo 8°: Por el no cumplimiento de los dispuesto por el artículo 5° de la presente ordenanza, se dará inmediata intervención a la autoridad de aplicación de la Ley N° 1045 y el Decreto Provincial N° 1801/2006,  a través de una acción contravencional del Juzgado Municipal de Faltas.

 Artículo 9°: Por el no cumplimiento de los dispuesto por el articulo 6° de la presente ordenanza, se dará inmediata intervención a la autoridad de aplicación de la Ley N° 1045 y del Decreto Provincial N° 1801/2006 a través de una acción contravencional del Juzgado Municipal de Faltas.

 Artículo 10°: Establecer el plazo de 180 días corridos, a partir de la sanción de la presente, para la integración en el Registro Municipal de Guías de Turismo.

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