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Rige el nuevo Reglamento de Pesca Continental de la Patagonia
La Administración de Parques Nacionales aprobó el Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico, compartido con Neuquén, Chubut y Río Negro. Santa Cruz y Tierra del Fuego tienen su propio sistema por lo que los pescadores deben contar con una habilitación provincial o nacional según el lugar a pescar.
Ambiente16/10/2024Señal CalafateLa Administración de Parques Nacionales aprobó el Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico, normativa que es compartida con las jurisdicciones provinciales de Río Negro, Neuquén y Chubut.
Las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego mantienen su propia reglamentación por lo que en estos estados rigen los dos carnet de pesca, ya que para pescar dentro de los parques nacionales se exige el permiso nacional.
para el sistema nacional que comparten las provincias del norte patagónico, la temporada pesca se inicia el 1ro de noviembre y finaliza 1ro de mayo del 2025.
El reglamento al que accedió señalcalafate.com establece que son especies exóticas de valor deportivo pescables: los salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.); Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S.namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss); Carpa (Cyprinus carpio) y Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis).
Las especies nativas de valor deportivo pescables son la Perca (Percichthys trucha); Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri) y el Róbalo (Eleginops maclovinus).
Las especies que de devolución obligatoria son: peladillas (Aplochiton zebra y A. teniatus); bagres (Hatcheria macraei y Olivaichthys spp.), lampreas (Geotria spp.) y puyenes (Galaxias maculatus y G. platei).
Dentrp de los Parques Nacionales son de devolución obligatoria los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, róbalo, etc.).
La misma reglamentación enfatiza que el salmón del Atlántico debe ser devuelto, cualquiera sea el ambiente.
En cuanto a los equipamientos y modalidades permitidas, esta temporada se suma la pesca de Arrastre o Trolling. con la utilización un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
El reglamento tiene un anexo referido a los Parques Nacionales del Sur y donde se señalan diferentes particularidades sobre la pesca y navegación.
Para el caso del parue nacional Los Glaciares se indica que en el Lago Argentino está permitido pescar desde el 1 de noviembre al 31 de mayo del 2025, y octubre de ese año.
Está prohibida la pesca en el Seno Mayo y en la Bahía del Viento Norte en proximidades del Glaciar Perito Moreno.
Se permite exclusivamente la pesca desde la costa, en aquellos lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. sin límites de captura para la trucha De Lago (bocón) y salmón Chinook, mientras que otros salmónidos estpán permitidos hasta dos ejemplares.
Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
En la zona del Lago Anita se prohibe la navegación y se autoriza la pesca únicamente en el sector comprendido entre la naciente del Río Caterina y la desembocadura del Arroyo Frutillas, donde los salmónidos son sin límite de captura.
El reglamento aprobado por el Directorio de Parques Nacionales comprende un extenso detalle sobre cada una de las actividades y sitios, con sus características, por lo que es recomendable consultar en las sedes de cada parque.
¿Cuánto cuesta un permiso de pesca nacional?
Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
(a) Permiso residente país diario (RP-D): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250.-).
(b) Permiso residente país semanal (RP-S): PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500.-).
(c) Permiso residente país temporada (RP-T): PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
(d) Permiso para residente país menores, de TRECE (13) a DIECISIETE (17) años inclusive, temporada (RPM-T): PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500.-).
(e) Permiso residente país mayores de SESENTA (65) años, jubilados, pensionados, menores de hasta DOCE (12) años y personas con discapacidad con acreditación oficial de tal (RP-JPM): sin cargo.
2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
(a) Permiso para no residente país diario (E-D): PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 37.500.-).
(b) Permiso para no residente país semanal (E-S): PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
(c) Permiso para no residente país temporada (E-T): PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).
B) Permisos Adicionales de Trolling (debe contarse, además, con un permiso ordinario)
Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D): PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500.-).
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal (AT-S): PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
(c) Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (AT-T): PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)
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