Según el Ministerio de Trabajo, las medidas de ADOSAC son ilegitimas

Así lo hizo saber la Secretaria Guadalupe Novas. “En el ámbito de conciliación obligatoria debe imperar la buena fe de las partes” esgrimió. 
General09/03/2023Guido BonelliGuido Bonelli
CONCILIACION OBLIGATORIA

La Secretaria de Trabajo Guadalupe Novas, dependiente del Ministerio de Trabajo de Santa Cruz, se refirió al conflicto entre Asociación Docentes de Santa Cruz (ADOSAC) y el Consejo Provincial de Educación (CPE). 

El mencionado gremio convocó medidas de fuerza por 48h en la primera semana de clases y por 72h en la segunda, y no acató la conciliación obligatoria dispuesta por la cartera laboral. 

Novas explicó que en la conciliación obligatoria “debe imperar la buena fe de las partes” y que “la misma está siendo vulnerada a través de estas acciones (medidas de fuerza)”. También aseguró que “las partes deben retrotraer la situación al estado previo al inicio del conflicto, por lo que no se deberían iniciar medidas de fuerza, dado que no están amparadas por la ley”. 

¿MAS MEDIDAS?

La funcionaria provincial sostuvo que “ante el cuadro de situación que se plantea actualmente, el Ministerio de Trabajo debe adoptar las medidas pertinentes conforme a lo que marca la normativa de fondo, con el fin de garantizar la paz social y ponderar el derecho a la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes que son los principales afectados”.

Con respecto al proceso de negociación señaló que en la última reunió paritaria antes del inicio del ciclo lectivo, quedó pendiente un cuarto intermedio, para que el Poder Ejecutivo llevara una nueva propuesta a la mesa. “Estando la mesa de negociación abierta, ambos gremios decidieron no dar inicio al ciclo lectivo, resolviendo realizar un paro que imposibilitó el normal inicio de clases”. Según Novas, ese fue el motivo por el que se dictó la conciliación obligatoria, aceptada por AMET y rechazada por ADOSAC.  

“Cuando una de las partes no acata dicho ámbito de negociación (conciliación obligatoria) la normativa vigente aplica sanciones entendiendo que es una obstrucción a la Autoridad Laboral. No hacer caso a la resolución impartida genera un perjuicio no solo al sindicato sino a la comunidad toda”, agregó Novas.

Para finalizar, Novas aseguró que “La conducta desplegada conlleva al dictado de una conciliación obligatoria, no siendo bajo ningún sentido una herramienta utilizada para dilatar la negociación. Sino todo lo contrario, ya que el objetivo siempre es y será el de acercar a las partes en conflicto”.

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