
Parques Nacionales cambió su reglamentaciónpara actividades científicas: qué cambia en el parque Los Glaciares
Señal Calafate
La Administración de Parques Nacionales (APN) modificó el marco con el que organiza y prioriza la investigación científica dentro de las áreas protegidas.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 316/2026, dictada el 18 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial el 21 de septiembre de 2026.
La resolución fue firmada por los integrantes del Directorio de la Administración de Parques Nacionales Fabio Augusto Francardi, José Manuel Salgado, Carolina Villarreal Calo, María del Pilar González, Lucas Horacio Portela Lacanette y Sergio Martín Álvarez.
La norma deja sin efecto las resoluciones 284/2020, 227/2021, 446/2022, 34/2023 y 724/2023, además de la Disposición Conjunta 3/2023.
Entre las normas derogadas se encuentra justamente la Resolución 34/2023, mediante la cual se habían aprobado los Lineamientos Estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica. También queda sin efecto el Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica aprobado en 2023.
Un nuevo esquema con dos anexos
La Resolución 316/2026 no se limita a derogar el sistema anterior. En su lugar, aprueba dos instrumentos que pasan a establecer las nuevas prioridades.
El Anexo I se denomina “Lineamiento Estratégico para la Gestión del Conocimiento Científico-Técnico Aplicado a Monumentos Naturales”.
El Anexo II establece las “Actividades Estratégicas Científico-Técnicas”.
El cambio central está en que la investigación deja de organizarse bajo el esquema general aprobado en 2023 y pasa a tener un conjunto de prioridades definidas por la APN, con un eje central en la conservación y gestión de los Monumentos Naturales.
El huemul pasa a ser una prioridad científica explícita. El Anexo I establece que la investigación y producción de conocimiento sobre los Monumentos Naturales y sus hábitats constituirá la línea de acción prioritaria del organismo.
El documento menciona expresamente a cuatro especies que cuentan con ese régimen de protección: ballena franca austral, huemul, taruca y yaguareté.
Para cada una de ellas, la APN plantea que el conocimiento científico no quede limitado al diagnóstico académico, sino que genere evidencia que pueda utilizarse para tomar decisiones, reducir amenazas y mejorar el manejo en territorio.
Entre las líneas que establece el Anexo I aparecen:
Dinámica poblacional, genética y uso del hábitat.
Evaluación de amenazas, causas de mortalidad e interacciones socioambientales.
Manejo, recuperación y manejo adaptativo.
Respuesta rápida, fiscalización y monitoreo tecnológico.
Dentro de estas líneas se incluyen cuestiones como tendencias poblacionales, movilidad y conectividad, delimitación de hábitats críticos, genética, identificación y mapeo de amenazas, vigilancia sanitaria, restauración de hábitats y herramientas de monitoreo como telemetría, fototrampeo, sensores remotos y monitoreo acústico pasivo.
También se contempla el desarrollo de herramientas para protocolos de contingencia y el soporte técnico para tareas de fiscalización y procesos judiciales vinculados con daños o caza ilegal.
¿Por qué esto alcanza al Parque Nacional Los Glaciares?

Porque el huemul es Monumento Natural Nacional y está presente en el Parque Nacional Los Glaciares.
La propia Administración de Parques Nacionales registra la presencia de la especie en el área protegida y ha desarrollado allí programas de monitoreo y conservación.
Por lo tanto, el nuevo Anexo I coloca dentro de las prioridades institucionales de investigación una especie que forma parte de los valores de conservación del Parque Nacional Los Glaciares.
El cambio no modifica la protección legal del huemul. Lo que hace es determinar que el conocimiento científico sobre esta especie y su hábitat tenga prioridad dentro de la política científico-técnica de la APN.
Los GLOF aparecen expresamente en el nuevo esquema
El punto más directamente relacionado con la realidad glaciaria de Santa Cruz aparece en el Anexo II.
La primera actividad científico-técnica enumerada es:
“Riesgo geológico en áreas protegidas”.
Dentro de esa línea, la APN incluye expresamente la “evaluación científico-técnica de eventos de vaciamiento repentino de lagos glaciares (GLOF)”, junto con deslizamientos, movimientos de masa e inestabilidad de macizos rocosos.
Esto representa una diferencia importante respecto de la interpretación que podía hacerse solamente leyendo el cuerpo de la resolución.
Los GLOF están mencionados de manera explícita en el Anexo II como una actividad científico-técnica priorizada por Parques Nacionales.
La norma establece que estas evaluaciones deberán realizarse cuando exista riesgo potencial para personas, infraestructura, sectores de uso público o valores de conservación.
En el caso del Parque Nacional Los Glaciares, el tema tiene especial relevancia porque el área protegida comprende una extensa superficie de hielos continentales, glaciares, lagos y ríos asociados a estos sistemas.
En particular, durante 2026 se han desarrollado en El Chaltén actividades científicas y de divulgación vinculadas al riesgo de GLOF en Laguna Torre, incluyendo investigaciones sobre posibles escenarios y discusiones sobre monitoreo y sistemas de alerta temprana.
La Resolución 316/2026 no crea específicamente un sistema de alerta para Laguna Torre ni establece un protocolo de emergencia para El Chaltén. Lo que hace es algo diferente: incorpora la evaluación científico-técnica de los GLOF como una de las actividades estratégicas de Parques Nacionales.
Criterios
El Anexo I también establece criterios para que una actividad científico-técnica sea priorizada.
Entre ellos exige que exista una vinculación directa entre el resultado científico esperado y una necesidad operativa o de gestión identificada por las unidades de conservación.
También establece que debe quedar definido de qué manera la información producida podrá modificar, optimizar o respaldar una medida de manejo, un protocolo o un plan de conservación.
Además, la actividad debe ser viable desde el punto de vista presupuestario y logístico, y la información obtenida deberá ser sistematizada e incorporada a las bases oficiales de la APN, específicamente el Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN) y GEPIN.
Esto introduce un criterio de investigación aplicada a la gestión: no alcanza solamente con producir información científica; debe existir una relación identificable entre esa información y una necesidad concreta del organismo.
Diez áreas de trabajo
El Anexo II establece diez actividades estratégicas:
1-Riesgo geológico en áreas protegidas, incluyendo GLOF, deslizamientos, movimientos de masa e inestabilidad de macizos rocosos.
2-Prevención y respuesta frente al picudo rojo de las palmeras.
Manejo del fuego.
3-Calidad ambiental de ambientes acuáticos.
4-Vigilancia ecoepidemiológica de hantavirus en la Comarca Andina.
5-Monitoreo forestal mediante tecnologías geoespaciales.
6-Infraestructura geoespacial institucional.
7-Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
8-Patrimonio Cultural Material de alcance institucional.
9-Infraestructura sustentable en áreas protegidas.
10-La primera de estas líneas es la que tiene una relación más directa con las características del Parque Nacional Los Glaciares.
Qué cambia concretamente en Los Glaciares
A partir de esta resolución, hay dos líneas de investigación que tienen una relación especialmente directa con el Parque.
Por un lado, el Anexo I establece al huemul como uno de los Monumentos Naturales sobre los cuales la investigación constituye una prioridad institucional.
Por otro, el Anexo II incorpora expresamente la evaluación de GLOF dentro de las actividades científico-técnicas estratégicas, cuando exista un riesgo potencial para personas, infraestructura, áreas de uso público o valores de conservación.
Qué pasa con el Consejo Asesor Científico Tecnológico
Otro cambio institucional importante está en el cuerpo de la resolución.
La norma deja sin efecto las disposiciones que habían creado y modificado el Consejo Asesor Científico Tecnológico de Parques Nacionales.
El artículo 5° de la Resolución 316/2026 ordena notificar a quienes integraban ese Consejo.
Por lo tanto, la medida no solamente reemplaza los lineamientos científicos de 2023: también desarma el esquema institucional de asesoramiento científico-tecnológico que había comenzado a construirse en 2020.
La nueva resolución busca concentrar la política en un marco único de prioridades y criterios para la gestión y aplicación del conocimiento científico-técnico.


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