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Prohíben la entrada a la cancha de River a un padre por una deuda alimentaria

El fallo del Juzgado Civil de El Calafate le impide un hombre el ingreso al estadio "monumental" del club River Plate. El padre reside en otra provincia pero tiene hijos en El Calafate. La madre de los niños reclamó que no le pahaga la cuota alimentaria. El demandado demostró que las abonaba pero con un monto menor al que correspondía por lo que ahora debe pagar la diferencia. Mientras tanto no puede ver los partidos de su club de fútbol.
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de esta localidad, a cargo del Dr. Alberto Ludueña, dictó un novedoso y contundente fallo que prohíbe a un ciudadano ingresar al estadio de fútbol conocido como “monumental” o adquirir entradas para ver al Club Atlético River Plate hasta que regularice su situación adeudada en concepto de cuota alimentaria.

El hombre, quien residió durante años en El Calafate y actualmente vive en otra provincia, mantiene con la madre de sus hijos un acuerdo judicializado que regula tanto el aporte económico como el régimen de visitas y contacto con los menores.

Según conoció señalcalafate.com, la madre, que vive en esta localidad santacruceña, junto a sus hijos menores, reclamó el no pago de las cuotas alimentarias. Ante una intimación judicial, el padre probó que había pagados las cuotas, pero surgió el reclamo que los importes mensuales eran menores a los que correspondía, por lo que, abogada mediante, la madre reiteró el reclamo.

Ahora, el juez de familia, Alerto Ludueña ordenó que el padre no ingrese a la cancha de River Plate y que no compre entradas para ver a ese club, hasta tanto acredite el pago de lo que debe.

Si bien la resolución judicial que conoció señalcalafate.com habla del “monumental” queda claro que se refiere al estadio del club River Plater, que oficialmente se llama “Antonio Vespucio Liberti”.

La orden judicial es ahora notificada al emandado y al club deportivo. 

El origen del conflicto

El expediente sumó una marcada controversia por el trasfondo contable de la causa y la dureza de la sanción adoptada.

En abril de 2026, la madre de los niños se presentó ante la Justicia denunciando la falta de pago de la cuota alimentaria durante varios períodos. Ante esto, el tribunal intimó al progenitor a regularizar la situación y acreditar las transferencias.

En mayo de 2026, el demandado se presentó en la causa y aportó los comprobantes bancarios que certificaban el pago efectivo de cada uno de los meses reclamados. Sin embargo, la demandante insistió en que el acuerdo no se había cumplido.

Antecedentes de fallos similares en el país

La aplicación de medidas atípicas o "sanciones conminatorias" para forzar el pago de alimentos está amparada en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual faculta a los jueces a imponer restricciones a los derechos de los deudores cuando existe una reiterada e injustificada morosidad.

Durante el último año, diversos tribunales de Argentina dictaron resoluciones de similar índole para sancionar el incumplimiento en los deberes parentales:

Trenque Lauquen (Provincia de Buenos Aires): En un fallo dictado por el Juzgado de Familia local, se le prohibió a un alimentante el ingreso a cualquier evento deportivo de fútbol de la liga local, provincial y nacional hasta que cancelara la totalidad de las cuotas atrasadas, argumentando la vulneración del interés superior del niño.

Córdoba y Salta: En fallos recientes, jueces de Familia dispusieron la suspensión del carnet de conducir, la prohibición de salida del país e incluso la imposibilidad de ingresar a clubes sociales o espectáculos musicales masivos a padres reincidentes en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La particularidad del caso tramitado en los tribunales de El Calafate radica en la controversia sobre la gradualidad de la medida: mientras la jurisprudencia nacional suele aplicar el veto de ingreso a estadios ante situaciones de abandono económico prolongado y persistente, en este caso la defensa busca demostrar que la deuda responde únicamente a una diferencia de liquidación ya reconocida y en vías de regularización.

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