
El fallo de prescripción de usurpación genera polémica y cuestiona a la justicia de Santa Cruz
Señal Calafate
El fallo el juzgado de Recursos que deja prescripto el delito de usurpación por parte de personas que ocupan el predio de la ex cancha de fútbol de El Chaltén plantea polémica y un desafío para el sistema judicial de Santa Cruz.
El juez Nelsón Sánches revocó la resolución del juez de primera instancia de El Calafate como parte de un debate técnico legal.
El juez de primera instancia sostuvo que la usurpación, como delito, sigue ocurriendo mientras las personas continúan ocupando el terreno, por lo que el plazo para que prescribiera la causa todavía no comenzó a correr.
Recurso, con el aval de la Fiscalía, y a pedido de la defensa de los ocupantes, entendió que la usurpación se consuma en el momento en que se toma el terreno. Después de eso, la ocupación puede continuar, pero el delito ya ocurrió. Por lo tanto, el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha de ingreso al predio, lo que llaman un "delito instantáneo con efectos permanentes".
La ocupación investigada ocurrió el 23 de abril de 2022. Como el plazo de prescripción para este delito es de tres años, la acción penal venció el 23 de abril de 2025. Para algunas personas la prescripción fue en octubre de ese año porque fueron llamadas a indagatoria.
La prescripción de este tipo de delito es a partir de los 3 años de sucedido
Por el fallo d la instancia de recurso, 32 personas quedaron sobreseídas.
La noticia fue brindada ayer domingo por señalcalafate.com, lo que en redes sociales comenzó a generar una creciente polémica con críticas a la decisión de Recurso, incluso por parte de vecinos de El Chaltén.
El fallo no está diciendo que la ocupación haya sido legal o ilegal; indica que el Estado dejó pasar el tiempo suficiente para que la acción penal prescribiera.
Además de la discusión técnica de los funcionarios judiciales sobre cómo tomar la “usurpación”, la resolución de Recurso, compartida con la Fiscalía ante la Cámara, argumenta que pasaron cuatro años porque el expediente estuvo dos años paralizado.
El fallo dice: “II) Observaciones: que, sin perjuicio de lo resuelto, resulta imperioso resaltar que conforme surge de lo actuado a fs. 112 por parte del juzgado de instrucción, el trámite estuvo paralizado por espacio de dos (02) años; todo lo cual, deviene inaceptable, máxime si se tiene en consideración el resultado final del proceso”.
El fallo cita una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de Abuso Sexual Agravado, que dice: “… las falencias gravísimas detectadas en la tramitación de la causa y que condujeron inexorablemente a la extinción de la acción penal general la obligación de que las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Entre Ríos adopten, con prontitud, las medidas necesarias para determinar las razones por las cuales se arribó a ese resultado en esta causa, deslindar las responsabilidades pertinentes y, en caso de corresponder, disponer las sanciones disciplinarias que corresponda.”
Para el juez de Recurso, el Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz debe investigar si hubo responsabilidades de funcionarios judiciales en la paralización de la causa durante dos años, lo que, al entender del juez, es en gran parte responsable del actual resultado de sobreseimiento.
Durante la instrucción de la causa actuaron el entonces juez Carlos Nartvarte, ahora jubilado, y la actual fiscal Natalia Mercado.



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