
Diputados aprobaron el “blindaje ambiental”: qué cambia en Santa Cruz
Señal Calafate
La Cámara de Diputados de Santa Cruz avanzó con una modificación a la Ley 3123 que introduce cambios de fondo en la política ambiental de la provincia. El proyecto, conocido como “blindaje ambiental”, fue impulsado por el Diputado por el Pueblo de El Calafate, Chalt´n y Tres Lagos, Carlos Alegría e incorpora nuevos artículos y endurece los criterios de protección sobre los recursos naturales.
Uno de los puntos centrales es la incorporación del artículo 7 bis, que declara a todos los recursos naturales —incluyendo suelo, agua, glaciares y humedales— como bienes ambientales estratégicos y no susceptibles de degradación. Esta definición eleva el nivel de protección y los coloca en el centro de la política pública.
A su vez, el proyecto crea las Zonas de Protección Ambiental Especial (ZPAE), áreas consideradas clave para la biodiversidad, el equilibrio hídrico y la mitigación del cambio climático. En estos territorios se establece una prohibición absoluta para actividades extractivas como la megaminería, la explotación hidrocarburífera no convencional y cualquier intervención que altere significativamente el ambiente.
Otro cambio relevante es la incorporación del principio de autonomía ambiental provincial. Esto implica que Santa Cruz podrá rechazar la aplicación de normas nacionales si considera que reducen los estándares de protección vigentes en la provincia.
En la misma línea, se incorpora el principio de no regresión ambiental, que impide retroceder en los niveles de protección ya alcanzados.
El proyecto también endurece los requisitos para el desarrollo de actividades productivas en zonas cercanas a áreas protegidas. A partir de la modificación, será obligatorio realizar evaluaciones de impacto ambiental más complejas, que incluyan estudios hidrogeológicos, climáticos y de impacto acumulativo.
Además, se establece que en caso de conflicto entre normas, deberá prevalecer siempre la interpretación más favorable al ambiente, reforzando el principio precautorio.
El proyecto había sido presentado en noviembre del 2025 y fue aprobado en la sesión ordinaria de este jueves 23 de abril por unanimidad (23 votos), luego de negociaciones políticas entre los diferentes bloques.
Finalmente, la iniciativa fija un plazo de 90 días para que la autoridad de aplicación delimite de manera precisa las nuevas zonas protegidas.
Ahora el Poder Ejecutivo debe resolver si acepta las modificaciones lo que despierta expectativas por su alineamiento con el Gbierno Nacional de Javier Milei, que días atrás logró modificar la Ley de Protección de Glaciares para favorecer la actividad minera.
Claves del proyecto aprobado:
- Recursos naturales como bienes estratégicos
- Creación de zonas protegidas (ZPAE)
- Prohibición de minería en áreas sensibles
- Autonomía ambiental provincial
- Principio de no regresión
CUADRO COMPARATIVO – LEY 3123 vs MODIFICACIÓN
| TEMA / ARTÍCULO | LEY ACTUAL 3123 | MODIFICACIÓN PROPUESTA |
|---|---|---|
| Protección general de recursos naturales | Reconoce la necesidad de protección ambiental, pero sin declarar todos los recursos como “estratégicos” en forma explícita. | Art. 7 bis (nuevo): Declara todos los recursos naturales (suelo, agua, glaciares, humedales, etc.) como bienes ambientales estratégicos no degradables y de interés público. |
| Zonas protegidas | Existen regulaciones ambientales generales, pero no una categoría específica como ZPAE. | Art. 7 ter (nuevo): Crea las Zonas de Protección Ambiental Especial (ZPAE) para ecosistemas clave. |
| Actividad minera y extractiva | Permitida bajo condiciones y evaluaciones ambientales. | En ZPAE se establece prohibición absoluta de: minería metalífera, megaminería, hidrocarburos no convencionales, cateos, perforaciones, etc. |
| Excepciones a prohibiciones | No aplica (porque no hay prohibición total). | Se permite solo infraestructura energética ya autorizada, con controles ambientales estrictos. |
| Relación con normas nacionales | Se rige por el esquema general de jerarquía normativa. | Se incorpora el principio de autonomía ambiental provincial: si una norma nacional baja la protección, no se aplica en Santa Cruz. |
| Principio ambiental | Implícito en normativa general. | Se incorpora explícitamente el principio de no regresión ambiental (no se puede retroceder en protección). |
| Evaluación de impacto ambiental | Requerida según tipo de actividad. | Se endurece: exige Evaluación de Impacto Ambiental estratégica, con estudios acumulativos, hidrogeológicos y climáticos en zonas cercanas. |
| Criterio ante conflictos legales | Interpretación jurídica general. | Se fija que siempre prevalece la interpretación más favorable al ambiente (principio precautorio). |
| Sanciones | Previstas en régimen general. | Se refuerza: cese inmediato + multas, sin excluir responsabilidades civiles y penales. |
| Delimitación de zonas protegidas (Art. 8) | No establece plazo específico para delimitar áreas. | Se agrega párrafo: la autoridad debe delimitar las ZPAE en 90 días desde la reglamentación. |


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