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A más de año y medio el Gobierno aún no reglamenta una ley que beneficia la educación de chicos con diabetes

El Poder Ejecutivo de Santa Cruz debe reglamentar una ley aprobada en el 2024 que contempla permisos para alumnos que padecen diabetes y capacitaciones para los docentes. Una resolución que pide al gobernador que avance en su aplicación también está paralizada en diputados.
Política08/04/2026Señal CalafateSeñal Calafate
diabetes niña

La Ley Provincial 3.894 fue aprobada en la Cámara de Diputados de Santa Cruz y publicada en el Boletín Oficial en noviembre del 2.024, a partir de lo cual quedó en vigencia, pero el Poder Ejecutivo aún no la reglamenta por lo que no es aplicada.

Llamada “PROCEDIMIENTOS DE ACCIÓN EN INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS CON DIABETES EN LOS TRES NIVELES EDUCATIVOS CURRICULARES", la normativa dicta que en jardines de infantes, escuelas y colegios, públicos y privados de Santa Cruz, se debe contar con un protocolo que asegure la atención de alumnos que padecen diabetes para asegurar sus diferentes demandas como la colocación de insulinas o el consumo de alimentos para evitar descompensaciones.

También contempla que el personal de los establecimientos educacionales reciba capacitaciones específicas para saber cómo actuar ante diferentes hechos que viven alumnos que tienen esa enfermedad crónica.

La ley también especifica que ningún directivo podrá limitar el acceso a la educación de alumnos diabéticos y que estos podrán portar y manipular dispositivos, insumos y medicamentos indicados para el tratamiento de la diabetes.

Entre otros puntos la ley especifica que se autoriza que los alumnos con diagnóstico de diabetes puedan consumir comidas o bebidas durante el desarrollo de las jornadas habituales a fin de contener o evitar hipoglucemias.

También quedó aprobado que los establecimientos que tengan comedores, deberán asegurar menús acordes a la condición de la chica o el chico con esa patología.

Todo es en base a un informe escrito que deben presentar los padres de esos alumnos.

La ley fue aprobada luego de presentarse un proyecto que estuvo basado en experiencias de familias con hijos con diabetes.

Datos de la Federación Internacional de Diabetes indican que Argentina es uno de los 19 países y territorios de la Región de América del Sur y Central de la FID, y es el país que ocupa el segundo lugar en prevalencia de diabetes (20-79 años).

Todos los indicativos refieren a un aumento de casos de la enfermedad a nivel país, también en niños y jóvenes. 

diabetes-infantilSanta Cruz en vías de tener una ley para la contención de alumnos con diabetes en escuelas

El texto de la ley fue aprobado por los diputados el 26 de septiembre del 2024, y publicado en el Boletín Oficial el 19 de noviembre junto al decreto 1129 mediant el cual el vice gobernador Fabian Leguizamón, en ejercicio del Poder Ejecutivo promulgó la ley. 

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo no superior a 180 días, lo cual no ha ocurrido.

El diputado de El Calafate, Tres Lagos y El Chaltén, Carlos Alegría, autor de la idea, pidió en la Cámara de Diputados que se apruebe una resolución para pedirle al gobernador Claudio Vidal que ordene la reglamentación de la ley, para que se comience aplicar.

Ayer martes el tema podría haber sido tratado en la comisión de Educación y Cultura, pero los diputados que la integran no le dieron curso por lo que la resolución sigue a la espera de tratamiento y la ley  pendiente de aplicación. 

dbDiabetes infantil: una condición en crecimiento
LEY N° 3894
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
PROCEDIMIENTOS DE ACCIÓN EN INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS CON DIABETES EN LOS TRES NIVELES EDUCATIVOS CURRICULARES.
 
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1.- CRÉASE el Plan de Procedimientos para la atención de infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes en los tres (3) niveles educativos: Inicial, Primario y Secundario de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- Objeto. El Plan creado por la presente ley tiene como propósito establecer los procedimientos que deberán llevarse a cabo en los espacios destinados a la educación que dicten clases a infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes.-
Artículo 3.- Se concibe por espacios de educación, a todo tipo de establecimiento, de carácter público o privado, que brinde clases teóricas y prácticas a infancias de entre tres (3) a doce (12) años y adolescentes entre trece (13) y dieciocho (18) años.-
Artículo 4.- Propósito. Garantizar un ambiente que contenga las necesidades que tienen las infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes en espacios educativos.-
Artículo 5.- PROMUÉVANSE los entornos y medios necesarios para la adaptación de las infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes y las condiciones de atención particulares que respondan al cuidado de la enfermedad, establecido en la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
 
CAPÍTULO II
PLAN DE PROCEDIMIENTOS
 
Artículo 6.- Capacitación. El personal de los establecimientos educativos, en el que concurran las infancias y adolescencias con diabetes, deben recibir capacitación específica, la misma será dispuesta por la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 7.- Información. Al padre, madre o tutor del estudiante con diabetes le corresponderá informar de forma escrita y a través de una nota detallando la condición de salud, especialmente exponiendo qué tipo de diabetes tiene el estudiante en cuestión, al establecimiento educativo donde concurra la persona a los fines de conocer con certeza si se trata de un proceso que requiere manipulación de insumos o ingesta de medicación. En el caso que las Autoridades educativas consideren necesario, como resultado de la capacitación referida en el artículo 6, se solicitará al responsable del menor un informe personalizado de atenciones y tratamientos del alumno con diabetes.-
Artículo 8.- Procedimiento. Las Autoridades a cargo de los establecimientos educativos no podrán imposibilitar el acceso a la educación a los estudiantes a causa de su enfermedad, tal como lo establece la Ley Nacional 26.206 “Ley de Educación Nacional”. Del mismo modo, los estudiantes podrán portar y manipular dispositivos, insumos y medicamentos indicados para el tratamiento de la diabetes.-
En el caso de estudiantes que no sean independientes y presenten dificultades para contener la enfermedad o situaciones de emergencia como hipoglucemias, o quienes por motivos personales tengan preferencia de contar con la asistencia de un tercero, deberá considerarse en la instancia de información, los adultos responsables tienen la obligación de manifestar por escrito la preferencia de asistencia en el tratamiento, adjuntando certificación médica, en el ámbito educativo y deberán referenciar quién será la persona encargada de contener una eventual situación. En el caso de ser una persona ajena al establecimiento educativo, se le garantizará el acceso a la entidad.-
Artículo 9.- Alimentación equilibrada. AUTORÍZASE a los alumnos con diagnóstico de diabetes a consumir comidas o bebidas durante el desarrollo de las jornadas habituales, en espacios educativos, a fin de contener o evitar hipoglucemias.-
Artículo 10.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial.-
 
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES FINALES
 
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial, dictará la reglamentación de la presente ley, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de promulgada, para la efectiva instrumentación de las disposiciones precedentes. Tendrá en cuenta especialmente:
  1. Espacios educativos con comedores. Los establecimientos que dicten clases educativas y tengan un lugar destinado para comer, deberán proveer dentro de los menús, opciones con los requerimientos de los estudiantes con diabetes;
  2. Recursos. Los espacios educativos que tengan estudiantes con diagnóstico de diabetes, deberán contar con algún método alternativo para la contención de las infancias y adolescencias con diabetes como es el “kit de glucagón”.-
Artículo 12.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz

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