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Pedido para que se cumpla ley de Protección Integral del Enfermo de Cáncer

La integrante de la asociación "Buen Día Vida" pidió que las personas conozcan la ley provincial que brinda protección integral a enfermos con cáncer, reglamentada hace más de un año. Hay varios puntos que no se están cumpliendo. En esta nota, video y texto de la ley.
Salud19/10/2023Señal CalafateSeñal Calafate

De paso por El Calafate, Blanca Gonzalez, fundadora de la Asociación Civil "Buen Día Vida" de la ciudad de Río Gallegos, reclamó que el gobierno provincial haga cumplir de manera estricta la ley provincial que brinda cuidado integral a pacientes oncológicos, y a familiares.

En julio de 2022, con el decreto 841, quedó reglamentada la Ley Provincial 3501, la que había sido aprobada en el 2016, llamada de "Protección Integral del Paciente con Cáncer".

Santa Cruz es la primera provincia en tener una ley específica que obliga a que enfermas y enfermos de cáncer tengan asegurado los tratamientos y cuidados integrales.

Entre otros puntos la legislación brinda autonomía a la hora que el o la paciente decida su tratamiento y con cuáles profesionales, así como la agilización de trámites por ejemplo en casos de derivación.

También prevé asistencia psicológica y psiquiátrica al momento de comunicación del diagnóstico y durante los tratamientos del paciente y el núcleo familiar.

La confección de un registro provincial de pacientes con cáncer es otro punto señalado en la ley.

Blanca González dijo a señalcalafate.com que en la mayoría de los puntos la ley no se está cumpliendo. Puso como ejemplo que la obra social de los empleados provinciales y municipales (C.S.S) solo entregó 20 credenciales que debe tener cada afiliado enfermo de cáncer.

El carné tiene un código QR que al ser escaneado debe mostrar el historial clínico de la persona, lo que no está funcionando.

Además, González señaló que son los pacientes y familiares quienes deben hacer de custodios de la ley, y que tienen que conocerla para poder reclamar su cumplimiento. 

LA LEY PROVINCIAL 3501

LEY Nº 3501
Fecha de sanción: Río Gallegos, 13 de octubre de 2016.
Fecha de promulgación: Río Gallegos, 4 de Noviembre de 2016.-
Fecha de publicación: B.O. 22/11/2016.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
PROTECCIÓN INTEGRAL DEL ENFERMO DE CÁNCER

Artículo 1.- IMPÚLSASE la difusión y conocimiento de los derechos de los enfermos de cáncer contemplados en esta ley y su reglamentación, como así también las medidas de prevención, screening y detección temprana de enfermedades oncológicas.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que los tratamientos de los pacientes de ser factible y según criterio mé- dico, sean realizados en su lugar de origen, evitando traslados innecesarios, desarraigo y separación del núcleo familiar. Respetando el principio de autonomía con respecto a los tratamientos a realizar en su cuerpo o decidir que médico intervendrá en su tratamiento o intervención quirúrgica y pudiendo decidir su lugar de tratamiento.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE el acceso adecuado en tiempo y forma, debiendo el Sistema Provincial de Salud garantizar el cumplimiento de las obligaciones terapéuticas y cumpliendo además con los preceptos de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4.- ESTABLÉCESE asistencia psicoló- gica y psiquiátrica al momento de comunicación del diagnóstico y durante los tratamientos del paciente y el núcleo familiar, atendiendo las necesidades psicosociales del niño o adulto enfermo de cáncer y/o sus familiares, a lo largo de las distintas etapas de la enfermedad.
Artículo 5.- CREASE un registro de pacientes de cáncer, de la Provincia con acceso a la información estadística sobre la patología.
Artículo 6.- RECONOCESE y CONVOCASE a los Grupos de Ayuda Mutua como parte integrante en la elaboración de las Políticas de Salud en la temática a Nivel Provincial, Municipal y Comisiones de Fomento.
Artículo 7.- FACILITASE espacios dentro de las áreas de salud y/o desarrollo social, a nivel Provincial, Municipal y Comisiones de Fomento para el desarrollo de las actividades de los Grupos de Autoayuda.
Artículo 8.- IMPULSASE el desarrollo de las unidades de cuidados paliativos en todos los efectores de salud con internación, con su correspondiente recurso humano, que podrá ser asignados “Ad-hoc” para la función, así como los recursos económicos correspondientes para su funcionamiento.
Artículo 9.- FOMENTASE la formación y capacitación del personal sanitario de la Provincia, en busca de una óptima atención mediante personal específicamente capacitado en cuidados paliativos y cuidados domiciliarios cuando fuere necesario, contemplando la existencia de salas acordes a los grupos etarios de los enfermos.
Artículo 10.- ESTABLECESE que los turnos de la asistencia médica y estudios complementarios en las instituciones de salud sean prioritarios para pacientes oncológicos.
Artículo 11.- AGILIZASE los trámites administrativos de las derivaciones, en los sectores correspondientes para brindar la atención oportuna, asimismo poder autorizar a otra persona para efectuar este u otros trámites en relación al tratamiento oncológico si el paciente no Sistema Argentino de Información Jurídica pudiera efectuarlo, de no existir familiar se hará cargo el área social de salud que intervenga.
Artículo 12.- CONFECCIONASE un sistema de identificación para pacientes con cáncer, que sirva para el conocimiento de los prestadores, con las correspondientes identificaciones, diagnósticos, controles realizados, tratamientos implementados.
Artículo 13.- ESTABLECESE un tiempo de entrega de las historias clínicas solicitadas, como así también en los casos de emergencias, que deben ser realizados de forma perentoria.
Artículo 14.- GARANTIZASE desde el sistema de salud las prestaciones en domicilio según criterio médico consensuado y con consentimiento informado de la familia, la accesibilidad a las prestaciones que intervengan en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación así como los estados secuelares. Impulsar la confección de protocolos específicos y la interacción con los respectivos comités de bioética.
Artículo 15.- GARANTIZASE desde el sistema de salud la existencia de medicación específica, acorde a los niveles de complejidad hospitalaria en los lugares de asistencia médica, y que la misma sea entregada en tiempo y forma.
Artículo 16.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y realizará la reglamentación de la misma en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.
Artículo 17.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS;
13 de Octubre de 2016.-
JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

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