Vidal promulgó la ley que declara al chinook como especie invasora pero vetando un articulo

El gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal, firmó el decreto que promulga la ley aprobada por los diputados que declara al Salmón Chinook como especie invasora y ordena una reglamentación para su pesca. Lo hizo objetando uno de los artículos que indicaba los parámetros de un plan regulador. La ley habia sido votada por unanimidad e impulsada por diputados el gobierno.

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gobernador vidal
Gobernador Claudio Vidal

El Gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal promulgó la ley que declara al Salmón Chinook como especie invasora pero vetando uno de sus artículos.

Con el decreto 1141 publicado horas atrás en el Boletín Oficial de la Provincia, el Poder Ejecutivo dio continuidad al proceso inciado en la legislatura para dar marco regulatorio a la explotación de esa especia, pero objetó uno de los artículos de la ley aprobada hace dos meses.

En noviembre, la Cámara de Diputados sancionó la ley 3976 que declara al salmón Chinook (Oncorhynchus tshawytscha) como especie exótica invasora en toda la jurisdicción provincial, ante el crecimiento de esta especie en los ríos santacruceños. 

La norma tuvo el voto de los 21 legisladores presentes, y había sido impulsada por los diputados oficialistas  Mario Piero Boffi, Fernando Martínez y Fernando Pérez.

La competencia por el alimento con peces nativos y la alteración de la estructura trófica de los ríos, son los lineamientos base para la declaración de la especie como invasora.

La normativa tiene varios ejes:

Declara al salmón Chinook como especie exótica invasora en todo el territorio de la provincia. 
Lo reconoce como una especie de uso controlado, lo que habilita un manejo regulado bajo criterios ambientales, sanitarios y productivos. 

_Autoriza a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura a diseñar e implementar un Plan de Control y _Aprovechamiento de la especie, con participación municipal, organismos nacionales, universidades, ONGs y comunidades locales. 
_Prohíbe expresamente la introducción, siembra o liberación de ejemplares vivos en ambientes donde el Chinook aún no esté presente. 
_Establece la obligación de prever partidas presupuestarias específicas para financiar el plan y sus acciones. 
_También contempla el diseño y ejecución de un plan que contemple estrategias de pesca artesanal con permisos especiales para residentes, infraestructura básica para manejo del producto, prácticas sanitarias y ambientales, y acciones de monitoreo continuo. 

salmón chinook

Veto parcial en la promulgación: ¿qué cambió?

El Gobernador Vidal ejerció su derecho a veto sobre el artículo 4, que enumeraba las estrategias específicas que debía incluir el Plan de Control y Aprovechamiento. Según el decreto del veto, ese artículo contenía una inconsistencia en uno de sus incisos, lo que llevó al Ejecutivo a vetarlo parcialmente y proponer un texto alternativo, manteniendo el espíritu de la norma pero ajustando su redacción para asegurar una interpretación armónica con el resto del cuerpo legal. 

El veto al artículo 4 eliminó del texto legal la obligación de aplicar un plan de control con lineamientos específicos, dejando en manos del Poder Ejecutivo la definición concreta de las acciones de manejo, pesca y monitoreo del salmón Chinook.

La Legislatura había buscado dejar “atado” el contenido del plan con un nivel alto de detalle técnico y social, pero el Ejecutivo eliminó ese nivel de obligación, conservando la declaración del Chinook como especie invasora, flexibilizando cómo se implementará el control y dejando el punto para sus atribuciones.

El resultado es una ley más general, donde el cómo, cuándo y con qué alcance se aplicarán las medidas dependerá de la reglamentación y decisiones del Ejecutivo provincial, no del un mandato legislativo.

El resto de los artículos fue promulgado sin objeciones, permitiendo que la normativa entre en vigencia mientras el Poder Ejecutivo trabaja en la reglamentación correspondiente. 

 veto chonno

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