
Santa Cruz prorrogó hasta fin de año el plan para regularizar deudas de Ingresos Brutos
Señal Calafate
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) extendió el plazo para que comercios, industrias y PyMEs de Santa Cruz puedan regularizar deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de la Emergencia Comercial, Industrial y PyME declarada por la Ley Provincial 3996.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución 168/2026 y la rectificatoria 169/2026, firmadas el 4 de noviembre. La principal novedad es que los contribuyentes alcanzados tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2026 para solicitar su incorporación al régimen especial.
Ingresos Brutos
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo provincial que deben pagar las personas y empresas que realizan actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios de manera habitual.
Es un impuesto que se calcula sobre el dinero que factura un negocio o una empresa por su actividad, sin descontar previamente los gastos que tuvo para generar esos ingresos.
La alícuota depende del rubro y de lo establecido en la Ley Impositiva provincial yendo del 3 al 8% dependiendo de las actividades,salvo los pequeños contrbuyentes como monotributistas que abonan montos dijos por el sistema unifixado.
Señal Calafae también conoció que se amplió el período de las obligaciones que pueden incluirse. Mientras que el régimen original contemplaba deudas vencidas hasta el 31 de mayo de este año, ahora también permite incorporar las que vencieron entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026.
Requisitos
Contar con certificado MiPyME.
Estar inscriptos como contribuyentes puros de Santa Cruz o bajo el régimen de Convenio Multilateral.
Tener domicilio fiscal en la provincia.
Registrar deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Qué ventajas ofrece el régimen?
Lo que ofrece son facilidades para pagar cada deuda y reducciones importantes de los intereses y las multas acumuladas.
La Resolución General ASIP 91/2026, que creó el régimen, establece dos alternativas:
1. Pago al contado
Quienes cancelen la totalidad de la deuda pueden acceder a:
Eliminación del 100% de los intereses resarcitorios.
Condonación del 100% de las multas.
2. Pago en cuotas
También existe la posibilidad de financiar la deuda en distintos plazos, con una reducción de intereses y multas que depende de la cantidad de cuotas elegidas.
Plan Quita de intereses Anticipo
3, 6 o 12 cuotas 80% 10%
24 cuotas 60% 15%
36 cuotas 50% 20%
48 cuotas 40% 25%
60 cuotas 30% 30%
En los planes de cuotas también se contempla una reducción de las multas equivalente al porcentaje de quita establecido para cada modalidad. La financiación tiene una tasa del 25% efectivo anual, según las condiciones del régimen.
La nueva resolución de ka agencia recaydadora de Santa Cruz también contempla una situación particular: los contribuyentes que ya habían conseguido la aprobación de un plan de pagos bajo el régimen anterior.
Esas empresas podrán presentar una nueva solicitud para incorporar las deudas de Ingresos Brutos que hayan vencido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026.
La nueva solicitud no reemplaza ni deja sin efecto el plan anterior. Ambos mantienen su vigencia y funcionan de manera independiente.
Esto permite que un comercio que ya había regularizado sus deudas acumuladas hasta mayo pueda incorporar también las obligaciones posteriores, sin perder el acuerdo que había conseguido previamente.
La medida no alcanza automáticamente a trabajadores independientes, monotributistas o comerciantes que no reúnan las condiciones de inclusión establecidas por la Ley 3996.
La adhesión requiere una solicitud expresa y la aprobación de la ASIP. No alcanza con tener una deuda o contar con un certificado MiPyME.
Los interesados deben gestionar primero la constancia de inclusión en la Emergencia Comercial ante el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de Santa Cruz.
Luego deben tramitar el plan de regularización ante la ASIP, a través del Sistema Integral Tributario (SIT), presentando la documentación requerida.
La constancia del Ministerio y la aprobación del plan de pagos de la ASIP son dos instancias diferentes.


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