
Fallo del Tribunal Superior de Justicia avala la legalidad del Colegio de Higiene y Seguridad de Santa Cruz y rechaza planteo del CPAIA
Señal Calafate
En un fallo unánime de gran trascendencia institucional para el ámbito profesional de la provincia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz resolvió rechazar la demanda contencioso-administrativa interpuesta por el Consejo Profesional de Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura (CPAIA) contra el Estado Provincial, con la intervención del Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia de Santa Cruz como tercera citada.
La sentencia, firmada en pleno por los vocales y el presidente del máximo tribunal provincial, declara que la Ley N° 3610 se erige legítimamente como un régimen especial que crea un sistema específico de control del ejercicio efectivo de la higiene y seguridad en el trabajo, disponiendo la matriculación obligatoria en su propio colegio profesional especializado.
El litigio judicial (Expte. N° C-809/19-TSJ) se originó a partir de una disputa de incumbencias y colegiación. Por un lado, el CPAIA —tradicionalmente aglutinante de diversas profesiones técnicas y de la ingeniería— cuestionaba la validez y los alcances de la normativa que dio vida al Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad, buscando sostener potestades sobre dicha actividad a través de su propia estructura (amparados en la Ley N° 272 y modificatorias).
Por el otro, los profesionales de la higiene y seguridad reclamaban la plena autonomía y el reconocimiento de su propio cuerpo colegiado, creado mediante la Ley Provincial N° 3610 para jerarquizar y regular de forma exclusiva una disciplina clave en materia de prevención de riesgos laborales e industrias en la región, tales como la construcción, la actividad petrolera, minera y los servicios públicos y privados.
La Ley N° 3610 que crea el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Santa
Cruz fue sancionada en 2018
Los ejes centrales de la resolución judicial
En el fallo que conoció señalcalafate.com, el Tribunal Superior de Justicia analizó los criterios de especialidad y posterioridad, determinando que prevalece y se desplaza en ese segmento concreto la competencia que la legislación general otorgaba al CPAIA. De este modo, el TSJ dictaminó:
1. Rechazar la demanda contencioso-administrativa promovida por el CPAIA contra el Estado Provincial.
2. Declarar que la Ley N° 3610 constituye un régimen especial plenamente válido, creando un sistema específico de control y la consecuente matriculación obligatoria en el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia de Santa Cruz.
3. Rechazar la pretensión subsidiaria de declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 3610.
4. Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cumpla con las leyes previsionales y tributarias vigentes.


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