
Ya se puede inscribir para pescar Salmón Chinook
Señal Calafate
La Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de la Producción, puso en vigencia el Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh), aprobando el reglamento en el que se detallan las bases, condiciones, requisitos y documentación necesarios para la inscripción y posterior habilitación de los pescadores.
El registro y habilitación son parte del proceso establecido en el Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook, establecido por la Ley Provincial N° 3976, la que declaró a esta especie (Oncorhynchus tshawytscha) como exótica invasora en la Provincia de Santa Cruz.
La normativa provincial autorizó su control y aprovechamiento regulado en la cuenca del río Santa Cruz.
Prioridad para los pescadores de la cuenca
En un comunicado de prensa, los organismos del Gobierno provincial indicaron que se priorizará la habilitación de pescadores artesanales de la cuenca del río Santa Cruz, con especial énfasis en las localidades de Comandante Luis Piedra Buena y Puerto Santa Cruz.
¿Cómo inscribirse?
Las personas interesadas deberán inscribirse en el Registro y presentar la documentación requerida de acuerdo con las condiciones establecidas en la Disposición y su Reglamento.
La documentación podrá enviarse por correo electrónico a [email protected], [email protected] y [email protected].
También puede presentarse presencialmente en la sede de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura en Río Gallegos y en la Dirección de Pesca de la Municipalidad de Comandante Luis Piedra Buena.
Los requisitos son:
Deberá presentar:
a) Formulario de inscripción debidamente completo y suscripto.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de CUIL o CUIT, según corresponda.
d) Constancia de domicilio.
e) Acreditar una residencia mínima de tres (3) años en Comandante Luis Piedra Buena, Puerto Santa Cruz u otras localidades de la Provincia que determine la Autoridad de Aplicación.
f) Documentación tributaria provincial y nacional que resulte exigible de acuerdo con la actividad efectivamente desarrollada y la etapa de implementación del Plan.
g) Certificados, constancias de capacitación o documentación adicional que establezca la Autoridad de Aplicación cuando resulten necesarios para el desarrollo seguro y adecuado de la operatoria.
h) Toda otra documentación específicamente requerida para la modalidad de pesca que pretenda desarrollar.
3. RESPONSABLE DE OPERACIÓN
Las personas humanas que soliciten inscripción como Responsable de Operación deberán presentar:
a) Formulario de inscripción.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de CUIT/CUIL.
d) Domicilio real y constituido a los efectos administrativos.
e) Constancias tributarias que correspondan conforme la actividad a desarrollar.
f) Identificación de la UOP que integra o pretende integrar.
g) Identificación de las personas, embarcaciones y demás componentes de la operatoria bajo su responsabilidad.
h) Toda otra documentación técnica, administrativa o sanitaria que resulte exigible conforme las características de la actividad.
Cuando el Responsable de Operación sea una persona jurídica, deberá presentar además documentación que acredite su constitución, inscripción, domicilio, CUIT y representación legal vigente.
4. OPERADOR DE APOYO
Las personas humanas o jurídicas que soliciten inscripción como Operador de Apoyo deberán presentar:
a) Formulario de inscripción.
b) Documentación identificatoria o constitutiva, según corresponda.
c) Constancia de CUIT/CUIL.
d) Domicilio.
e) Descripción de la actividad de apoyo que desarrollará.
f) Habilitaciones, registros o autorizaciones específicas que resulten exigibles para dicha actividad.
g) Identificación de la UOP con la cual se encuentre vinculada, cuando corresponda.
h) Toda otra documentación que resulte necesaria conforme la naturaleza de la actividad.
5. EMBARCACIONES
Cuando para el desarrollo de la modalidad autorizada se utilicen embarcaciones, deberá presentarse:
a) Identificación de la embarcación.
b) Matrícula correspondiente.
c) Documentación que acredite titularidad, tenencia o derecho legítimo de utilización.
d) Certificados y habilitaciones expedidos por la Prefectura Naval Argentina que resulten exigibles para la navegación y actividad correspondiente.
e) Características técnicas de la embarcación.
f) Identificación de la UOP a la que se encontrará vinculada.
g) Toda otra documentación que resulte exigible de acuerdo con la modalidad de operación autorizada.
Aquí el archivo completo de la disposición donde se estipula el registro.
El secretario de Estado de Pesca y Acuicultura, Sergio Klimenko dijo sobre el tema: “Con este registro damos un paso fundamental para ordenar el manejo del salmón Chinook, transformando el desafío de una especie invasora en una oportunidad de trabajo regulada para nuestra gente. Priorizamos a los pescadores artesanales de la cuenca, porque queremos que esta actividad genere desarrollo local, con reglas claras, control y sustentabilidad. Es un trabajo que hacemos de manera gradual, con base científica y junto a las comunidades”.


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