
Gremios en contra de la Emergencia Económica en Santa Cruz
Señal Calafate
Anoche Señal Calafate informó que el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz presentó el proyecto de ley de Emergencia Económica, con planes de vigencia hasta diciembre de este año y una posible renovación por otro año.
El gobernador Claudio Vidal ordenó que el proyecto sea enviado a la legislatura provincial, lo que ocurrió ayer martes 11 de marzo con la firma del Diputado Santiago Jara, a cargo del Poder Ejecutivo.
Antes que terminara el día los referentes gremiales se pusieron de acuerdo en comunicar el rechazo a algunas de las medidas, principalmente la que ata posibles aumentos salariales a la disponibilidad de recursos específicos para ello.
Con un comunicado enviado a señalcalafate.com, las organizaciones sindicales indicaron que “desde principios de año distintos funcionarios del gobierno provincial vienen instalando que los salarios dependen de la situación financiera de la provincia. Primero se habló de pauta salarial cero, luego se intentó desmentir diciendo que las paritarias seguirían abiertas. Sin embargo, ahora aparece un proyecto que confirma lo que venimos advirtiendo: buscan quedarse con herramientas para manejar los salarios del Estado según su conveniencia”.
Al tiempo que difundán el comunicado, los gremios comenzaron a convocarse para un acampe en la legislatura provincial con sede en Río Gallegos.
Tambien señalan que “lo más grave es que todo esto se plantea sin haber mostrado nunca los números reales de la provincia. Pretenden hablar de crisis mientras ocultan las cuentas públicas y buscan que el ajuste recaiga, una vez más, sobre quienes sostienen todos los días el funcionamiento del Estado.
El Frente Sindical de Santa Cruz está integrado por una docena de asciaciones gremiales entre los que se encuentran docentes, judiciales, trabajadores del Estado, municipales de Río Gallegos, y viales, entre otros.
El argumento del Gobierno que conduce Claudio Vidal es que la Provincia atraviesa una situación de extrema fragilidad fiscal en la que el nivel de gasto público corriente -concentrado principalmente en salarios y prestaciones previsionales- presenta una rigidez estructural que no guarda relación con la evolución real de los recursos.
EL PROYECTO NOTA GOB N°010/26 Javier Santiago JARA A/C Poder Ejecutivo EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE L E Y CAPÍTULO I – EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Artículo 1.- Declárase el estado de emergencia económico-financiera y administrativa del sector público provincial, central y descentralizado incluyendo empresas y sociedades del estado o con participación estatal, comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8 de la Ley 3755 y su modificatoria, hasta el 31 de diciembre de 2026, con el objeto de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, la prestación de los servicios esenciales y la racionalización del gasto público. El Poder Ejecutivo podrá disponer su prórroga por hasta doce (12) meses mediante acto fundado. Artículo 2. CREASE una comisión seguidora de la presente emergencia compuesta por: 1 representante por cada uno de los bloques legislativos 1 representante del poder ejecutivo A los fines de poder tener una trazabilidad e información sobre la aplicación de esta emergencia. Artículo 3. En el marco de la emergencia declarada, el Poder Ejecutivo Provincial podrá adoptar medidas extraordinarias tendientes a: a) Restructurar el gasto público, priorizando la atención de los servicios esenciales de salud, educación, seguridad, previsión social y asistencia social. b) Revisar estructuras orgánicas, cargos, regímenes de adicionales y compensaciones; c) Armonizar los incrementos salariales con recursos disponibles para su ejecución; d) Optimizar la utilización de los recursos humanos, reasignando funciones y destinaciones dentro del mismo escalafón; e) Revisar y renegociar contratos, convenios y subsidios que impliquen erogaciones del Tesoro Provincial, a los fines de garantizar su eficiencia y sustentabilidad. Artículo 4. Establécese que durante la vigencia de la emergencia declarada por la presente ley, queda prohibida la aplicación y efectivización de incrementos automáticos, cláusulas de indexación, actualizaciones salariales o cualquier mejora remunerativa del personal comprendido en los incs. a) y b) del art. 8 e la Ley 3755 y sus modificatorias, que implique erogaciones permanentes o transitorias, cuando no existan recursos presupuestarios y financieros efectivamente disponibles para afrontarlas. Todos los acuerdos paritarios o decisiones administrativas que impliquen incrementos salariales deberán encontrarse contemplados en el presupuesto vigente y contar con certificación previa y expresa de disponibilidad de recursos emitida por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura. Artículo 5. Instrúyase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que todos los acuerdos o compromisos que surjan de las negociaciones colectivas o salariales deberá observar lo establecido en el artículo 3 ° de la presente. Artículo 6. Suspéndase el ingreso de personal, quedando exceptuadas las coberturas de vacantes estrictamente necesarias, el ingreso de profesionales de la salud y aquellas que cuenten con autorización debidamente fundada del titular del Poder Ejecutivo. Artículo 7. Los Servicios Administrativo Financieros (SAF) correspondientes a las carteras de Salud, Educación y las Fuerzas de Seguridad, deberán elaborar y presentar ante el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura en un plazo de treinta (30) días de la vigencia del presente, un "Plan de Priorización de Gastos y Compras". Dicho plan clasificará los gastos en: a) Críticos/Vitales: Indispensables para la vida, la seguridad o el dictado de clases. b) Operativos Necesarios: Mantenimiento y funcionamiento regular. c) Diferibles: Gastos que pueden ser pospuestos sin afectar el servicio esencial. Este "Plan de Priorización de Gastos y Compras" deberá incluir los gastos corrientes y de capital mediante procesos compras y contrataciones que aseguren economía de escala y concurrencia de oferentes. CAPÍTULO II - PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA Artículo 8. CREACIÓN Y OBJETO. Establécese un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz. Este régimen permitirá una transición gradual hacia la jubilación ordinaria, manteniendo el personal su condición de agente activo, pero quedando eximido de la obligación de prestar servicios efectivos. Este sistema no constituye un beneficio previsional ni una jubilación anticipada. Artículo 9. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES. El régimen rige para el personal perteneciente al Poder Ejecutivo de la Administración Central y Entidades Centralizadas. Quedan excluidos: a) Personal penitenciario, policial, docente y profesionales de la salud. b) Agentes con procesos penales o sumarios administrativos o cuando exista perjuicio al Estado. Se invita a adherir a los Poderes Judicial y Legislativo y Municipalidades, siendo requisito excluyente que los agentes no registren deudas por aportes personales ni patronales. Artículo 10. REQUISITOS DE ACCESO. Para acceder, el afiliado debe cumplir concurrentemente los siguientes requisitos: a) Ser aportante activo de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz. b) Estar a un máximo de cinco (5) años de cumplir los requisitos de edad y servicios para la Jubilación Ordinaria (Ley N° 1782). c) Presentar la solicitud de forma voluntaria y aceptar la eximición de servicios, conforme disponga la reglamentación. Artículo 11. FACULTAD DE ACEPTACIÓN. El acogimiento al presente régimen tendrá carácter voluntario para el agente, pero su concesión quedará estrictamente supeditada a la aceptación del Poder Ejecutivo. La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo vía reglamentaria, evaluará la procedencia de la solicitud atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, quedando facultada para denegarla en virtud de las necesidades de servicio y la preservación de la operatividad de las áreas críticas del Estado. Artículo 12. HABER DE PASIVIDAD. El agente percibirá por parte de su entidad u organismo empleador, un haber porcentual sobre la retribución de su cargo, categoría y antigüedad, incluyendo sueldo anual complementario. La escala se ajustará según el tiempo restante para la jubilación: • Faltando hasta 1 año: 75% de la base de cálculo del haber potencial. • Faltando hasta 2 años: 70% de la base de cálculo del haber potencial. • Faltando hasta 3 años: 65% de la base de cálculo del haber potencial. • Faltando hasta 4 años: 60% de la base de cálculo del haber potencial. • Faltando hasta 5 años: 55% de la base de cálculo del haber potencial. Este haber de pasividad no genera otros derechos propios de los trabajadores en actividad efectiva. Artículo 13. APORTES Y CONTRIBUCIONES. El empleador retendrá el 100% de los aportes personales y abonará el 100% de las contribuciones patronales a la Caja de Previsión Social y a la Caja de Servicios Sociales, calculados sobre el total de la retribución correspondiente al cargo, categoría y antigüedad. El tiempo en este régimen se computará como servicio con aportes para el cómputo del haber inicial jubilatorio. Artículo 14. TRÁNSITO A LA JUBILACIÓN. Al cumplir los requisitos de la Ley N° 1782, la Caja de Previsión Social otorgará de oficio la jubilación ordinaria. El agente pasará a ser beneficiario jubilado, aplicándose la ley previsional vigente a la fecha de acogimiento a la pasividad anticipada. Artículo 15. DISPONIBILIDAD Y CADUCIDAD. El agente mantiene la relación de empleo y queda en permanente disponibilidad, pudiendo ser convocado a prestar servicios si fuera necesario. El beneficio caducará automáticamente si el agente inicia reclamos administrativos o judiciales contra la Provincia vinculados a su relación laboral, debiendo retomar sus tareas efectivas. CAPÍTULO III – DISPOSICIONES FINALES Artículo 16. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 17. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE |


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