
La Justicia sobreseyó al médico cubano acusado de usurpación de título en El Calafate
Guido Bonelli
El Juzgado de Instrucción Penal de El Calafate resolvió el sobreseimiento definitivo del médico Duniesky Martínez Águila, quien había sido imputado por el presunto delito de usurpación de título.
La decisión fue adoptada por el juez Carlos Alberto Albarracín, titular del Juzgado Provincial N°1 de Instrucción y Penal Juvenil, y quedó plasmada en un fallo fechado el 17 de diciembre.
La causa se había iniciado a partir de una denuncia penal presentada en marzo de 2023 por Sabrina Alexis Ruiz, tras el fallecimiento de su padre, Juan Segundo Ruiz, ocurrido el 22 de marzo de ese año, luego de haber sido asistido durante varios años en el Hospital SAMIC de El Calafate.

El origen de la investigación
Según se desprende de los considerandos del fallo, la denuncia original tuvo como finalidad poner en conocimiento de la Justicia presuntas irregularidades y posibles hechos de mala praxis médica vinculados a la atención recibida por el paciente, principalmente por supuestas falencias en el diagnóstico de una patología oncológica.
En esa presentación, Martínez Águila no fue imputado por mala praxis, sino que fue mencionado únicamente como médico interviniente en una atención de urgencia, e incluso propuesto como testigo de los hechos denunciados.
No obstante, en el avance de la investigación preliminar, la Fiscalía analizó de manera autónoma la situación administrativa y profesional del médico, lo que derivó en una nueva línea de investigación, desvinculada del objeto original de la denuncia. A partir de ese análisis, el Ministerio Público Fiscal consideró que su actuación podría encuadrar, en principio, en el delito de usurpación de título previsto en el artículo 247 del Código Penal.
La actuación durante la emergencia sanitaria
El fallo reconstruye el recorrido profesional de Martínez Águila en la provincia de Santa Cruz. El médico, de nacionalidad cubana, se desempeñó primero en el Hospital Regional de Río Gallegos y luego en el Hospital SAMIC de El Calafate, en ambos casos mediante contratos de locación de servicios celebrados con el Estado.
Su incorporación al sistema de salud provincial se produjo en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, bajo el amparo del DNU 260/2020 y el Decreto Provincial 273/2020, que habilitaron de manera excepcional la contratación de profesionales con títulos extranjeros aún no revalidados en el país.
En ese marco, el Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz creó un registro especial de emergencia sanitaria mediante la Resolución N° 056/20, inscribiendo al profesional bajo el Registro N° 100.008, lo que constituyó una habilitación administrativa válida para ejercer la medicina en todo el territorio provincial mientras durara la emergencia.
Posteriormente, mediante el Decreto Provincial N° 0439/2021, el Ministerio de Salud y Ambiente formalizó su contratación para desempeñarse como médico en el Hospital Regional Río Gallegos. Más tarde, el Hospital SAMIC de El Calafate lo convocó para cubrir guardias médicas, renovando su contrato incluso luego de que se le intimara a iniciar el trámite de convalidación definitiva de su título.
El análisis judicial y la resolución
De acuerdo al fallo, Martínez Águila cesó sus funciones en febrero de 2023, tras recibir una notificación del área de Recursos Humanos del hospital, que dispuso la suspensión de sus actividades hasta tanto regularizara su situación administrativa. En julio de 2025 inició formalmente el trámite de convalidación definitiva de su título ante la Universidad Nacional de La Rioja, el cual continúa en curso.
Luego de analizar la totalidad de la prueba reunida, el juez Albarracín concluyó que el médico no ejerció la profesión de manera clandestina, ni careció de título universitario. Por el contrario, sostuvo que su actuación estuvo respaldada por decretos, resoluciones y contratos estatales válidos, dictados por autoridades competentes y en un contexto excepcional.
En ese sentido, remarcó que el delito de usurpación de título exige el ejercicio ilegítimo de una profesión sin título ni habilitación alguna, extremo que no se verificó en este caso. Además, el magistrado citó el principio de confianza legítima, al considerar que no puede atribuirse responsabilidad penal cuando el propio Estado genera en el profesional la convicción razonable de encontrarse habilitado para ejercer.
Cierre de la causa
Finalmente, el juez resolvió sobreseer definitivamente a Duniesky Martínez Águila, al entender que el hecho investigado no constituye delito, y ordenó el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la continuidad del trámite administrativo de convalidación de título ante el Ministerio de Educación de la Nación.
La resolución pone fin a una causa que se desprendió de otra investigación judicial más amplia y que mantuvo imputado al médico durante casi dos años, pese a que su desempeño profesional se dio en el marco de decisiones administrativas adoptadas por el propio Estado durante la emergencia sanitaria.


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