4 años: Cumplirá condena efectiva un estudiante calafateño que traía drogas sintéticas desde Cordoba

Fue condenado por un tribunal federal de aquella provincia en septiembre y en las últimas horas la Cámara de Casación confirmó el fallo. El caso se remonta al 7 de diciembre de 2023, cuando el joven fue interceptado en el Aeropuerto de Córdoba con 76 dosis de "La Bomba", droga sintética que pretendía traer a El Calafate.

Judiciales05/12/2025Señal CalafateSeñal Calafate
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“5E-NBOH” es el nombre de una sustancia psicoactiva sintética de alta toxicidad conocida vulgarmente como “La Bomba”.  Eso le hallaron a Bruno Román Oyarzo Cortez el 7 de diciembre de 2023 en el aeropuerto Internacional “Ingeniero Ambrosio Taravella” de Córdoba.

El joven que entonces tenía 22 años se disponía abordar un vuelo El Calafate y llevaba 76 dosis escondidas en una billetera y una lata redonda en su equipaje de mano. 

Efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, advirtieron la carga a través del escáner y, ante un testigo, abrieron la maleta, descubriendo una lata con pocos gramos de marihuana y una billetera con las mencionadas 76 dosis. 

Al analizar los mensajes de su celular, los investigadores encontraron una serie de mensajes con contacto que resultó valioso para la causa que finalizó en el mes de septiembre pasado, cuando el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba capital, a cargo de José Fabián Asís, condenó al estudiante santacruceño a cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes.

Aquella decisión fue apelada, pero la Sala II de la Cámara de Casación resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa. La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, confirmando la sentencia y sella la suerte judicial del joven, que había intentado revertir su condena alegando, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista por la ley de drogas.

La defensa, a cargo del abogado Jerónimo Ferreira Agüero, centró su estrategia en dos ejes principales: por un lado, sostuvo que la conducta atribuida debía encuadrarse como tentativa y no como delito consumado, ya que la intervención policial impidió que el traslado llegara a destino; por otro, cuestionó la proporcionalidad de la pena y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del mínimo legal de cuatro años previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737.

Sobre la calificación legal, los jueces consideraron que la defensa no logró demostrar que el hecho quedara en grado de tentativa. Por el contrario, la sentencia valoró pruebas como los mensajes de WhatsApp, en los que el acusado coordinaba la compra y posterior traslado de las planchas de estupefaciente, detallando precios, cantidades y el vuelo que tomaría.

En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del mínimo de la pena, la Sala II fue categórica. La defensa argumentó que la sanción resultaba “irrazonable, desproporcionada y contraria a los fines de prevención especial”, invocando la juventud, la falta de antecedentes y el contexto personal y académico de Oyarzo Cortez.

Sin embargo, el tribunal recordó que “la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico”, y que solo procede ante una estricta necesidad, lo que no se verificó en este caso.

La defensa también había solicitado, en subsidio, que se aplique el criterio de “perforar” el mínimo legal y se dicte una condena en suspenso. El tribunal, sin embargo, remarcó que tales excepciones solo proceden en situaciones de injusticia manifiesta o desproporción notoria, circunstancias que no se presentaron en este expediente.

El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal deja firme la condena a cuatro años de prisión y una multa que el condenado deberá abonar en un plazo de diez días hábiles, una vez que la sentencia quede firme. 

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