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La Justicia de Santa Cruz también más cara
Autoridades del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz decidieron un aumento en los valores de las tasas judiciales. Tienen vigencia a partir de hoy lunes. Indican que es a raíz de la inflación que aumenta los insumos que necesita el Poder Judicial. En esta nota de Señal Calafate el detalle completo de qué y cuánto se cobra.
23/09/2024Señal CalafateEl Poder Judicial se Santa Cruz decidió un aumento en el costo de las tasas del servicio de justicia, nuevos valores que tienen vigencia a partir de hoy lunes 23 de septiembre.
Según conoció señalcalafate.com, la resolución firmada por tres de los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, establece nuevos valores económicos en las diferentes tasas.
La llamada "readecuación" tiene vigencia a partir de hoy lunes, luego que el Tribunal Superior de Justicia comunicara la medida durante la semana pasada.
En uno de los argumentos, la resolución que dicta el aumento de valores indica que la decisión está tomada en base al informe elevado por el Administrador General, Contador Fernando Ortiz de Zarate y la Directora General de Administración, Contadora Silvia Rodríguez, conteniendo el trabajo del Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia que contiene la actualización de los importes que corresponde en concepto de Tasa de Justicia y la descripción de los servicios de justicia por los cuales se debe tributar.
Además, la fundamentación explica que en septiembre de 2023 el incremento que se había ordenado fue inferior al aumento del índice de precios consumidor final (IPC).
"Los nuevos valores responden sólo a un incremento gradual de las variaciones del último semestre en el costo del servicio de justicia, producidas por el aumento del valor de los insumos utilizados en las tareas de la administración, tomando como referencia, el incremento del Índice de Precios a Consumidor Final (IPC), que reflejan una importante depreciación en los valores de los gravámenes actualmente vigentes", explica la resolución que fue dirmada por el presidente Daniel Mariani y las vocales Paula Ludueña y Reneé Fernández.
El mismo documento, al que accedió señalcalafate.com, indica que no se contó con la firma de los otros ds vocales Fernando bastante y Alicia Mercau, por encontrarse en comisión de servicios.
Qué y cuánto cobra la Justicia de Santa Cruz
Tasa General por movimiento jurisdiccional
A) Todas las actuaciones que se inicien o reinicien ante dependencias del Poder Judicial, que originen movimiento jurisdiccional y/o administrativo deben tributar una tasa general de actuación de :
$ 4.000,00. Esta tasa será común en toda actuación judicial o administrativa, con excepción de la justicia de paz, y deberá abonarse en forma independiente de las Tasas especiales o particulares que se detallan a continuación:
B) En concepto de retribución de los Servicios de Justicia deberá tributarse una tasa de justicia, cuyo importe será:
B. a) En todas las actuaciones judiciales, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre la base imponible, no pudiendo ser el importe de la tasa resultante menor a: $ 19.500,00
b) En todas las actuaciones judiciales, si los valores son indeterminables, el monto de la tasa de justicia determinado será: $ 19.500,00. En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojase un importe mayor por la aplicación de la tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. La eventual diferencia se calculara mediante la aplicación de las alícuotas al tiempo de la iniciación de las causas. Estas Tasas serán comunes en toda actuación judicial, con excepción de las que expresamente se determinan en los apartados del presente Anexo:
1.- a) Concursos: El dos coma cinco por ciento (2,5%), no pudiendo ser la tasa menor a: $ 31.500,00
b) Convocatoria: El dos coma cinco por ciento (2,5%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a:
$ 31.500,00
c) Disolución de sociedades: El dos coma cinco por ciento (2,5%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 31.500,00
d) División de condominio: El uno coma dos por ciento (1,2%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 19.500,00
e) Ejecución de sentencias: El uno coma dos por ciento (1,2%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 19.500,00
f) Embargos preventivos, inhibiciones y medidas cautelares en general: El uno coma dos por ciento (1,2%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 19.500,00
g) Reinscripción de hipotecas o prendas: El dos coma cinco por ciento (2,5 %), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 31.500,00
h) Juicios laborales: El uno coma dos por ciento (1,2%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 10.500,00
i) Ejecuciones hipotecarias, prendarias o secuestros prendarios: El dos coma cinco por ciento (2,5%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 31.500,00
j) Liquidaciones sin quiebra: El dos coma cinco por ciento (2,5%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 31.500,00
k) Quiebras: El dos coma cinco por ciento (2,5%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a:
$ 31.500,00
l) Separación de bienes: El dos coma cinco por ciento (2,5%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 31.500,00
m) Disolución de la sociedad conyugal: El uno coma dos por ciento (1,2%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 19.500,00
n) Sucesiones: El uno coma dos por ciento (1,2%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 19.500,00
ñ) Homologación de convenios: $ 19.500,00
o) Demanda por alimentos: Cuando el acuerdo entre las partes se produzca en la audiencia preliminar, prescripta por el artículo seiscientos treinta y uno (631) del Código Procesal Civil y Comercial, el uno coma dos por ciento (1,2%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a $ 10.500,00
p) Acuerdo concursal homologado: el uno coma dos por ciento (1,2%), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 19.500,00
q) Demanda de Filiación: la tasa resultante será la general por monto inderterminado de: $ 19.500,00
r) Recursos judiciales directos contra decisiones administrativas establecidos en leyes especiales: El uno por ciento (1,00 %), hasta un maximo de Pesos Cuarenta Mil ($40.000), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 19.500,00
2.- En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados, sobre el importe de los créditos verificados y declarados admisibles en la quiebra o concurso: El uno por ciento (1,00 %), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 19.500,00
3.- Divorcios: $ 19.500,00. Esta tasa se considerará como de único pago cuando se trate de actuaciones de divorcio vincular o por conflictos de las uniones convivenciales, incluya o no acuerdo relativo a hijos menores. En ambos casos cuando simultáneamente o con posterioridad a la presentación correspondiente, se celebre un acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal, se aplicará la alícuota establecida en el punto II, apartado l-m) sobre el patrimonio total de la sociedad, independientemente de la tasa establecida en este apartado. Cuando se trate de actuaciones de divorcio vincular o por conflictos de uniones convencionales por presentación conjunta, el pago del gravamen, indicado en el presente párrafo, se difiere al momento previo a ordenar la inscripción de los bienes comunes de la sociedad conyugal.
4.- Solicitud de venia matrimonial: $ 13.000,00
5.- Tramite de emancipación: $ 14.500,00
6.- En los juicios de árbitros y amigables componedores: $ 19.500,00
7.- Demandas Contencioso-Administrativas y/o de Inconstitucionalidad:
7. a) Si su monto es determinado o determinable por poseer un interés económico: El uno por ciento (1,00 %), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 27.000,00
7. b) Si su monto es indeterminable: $ 27.000,00
8.- Sumarísimos e interdictos: $ 10.500,00
9.- Autorizaciones a personas con capacidad restringida: $ 10.500,00
10.- En los Procesos de Restricción a la Capacidad:
10. a) Cuando haya bienes: Cero coma uno por ciento (0,1 %), no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 5.100,00
11.- Oficios, exhortos o actuaciones a diligenciar:
11. a) De jurisdicción extraña a la Provincia, que se tramiten ante la Justicia Letrada:
11. a. 1) Cedulas: $ 4.000,00
2) Mandamientos de constatación: $ 9.000,00
3) Mandamientos de intimación sin embargo: $ 6.000,00
4) Mandamientos de intimación con embargo: $ 12.000,00
5) Mandamientos de embargo: $ 12.000,00
6) Mandamientos de secuestro de bienes muebles y/o semovientes: $ 19.500,00
7) Mandamientos secuestro automotores: $ 31.500,00
11. b) Los oficios, exhortos o actuaciones a diligenciar de jurisdicción extraña a, la Provincia, que tramiten ante los Juzgados de Paz: $ 6.000,00
11. c) Por diligenciamiento de exhortos, cédulas y actuaciones en general, de jurisdicción extraña a la Provincia, para los que se requiera la intervención de la Delegación de este Poder Judicial en Casa de Santa Cruz, se deberá abonar una sobretasa de: $ 15.000,00
Quedan exceptuados de esta norma los oficios, exhortos o actuaciones a diligenciar de jurisdicción extraña a la Provincia que se refieran a la inscripción de la declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas que tributaran la tasa establecida en el punto II, apartado l-n).
12.- Testimonios , certificados y Antecedentes:
12. a ) Testimonios y Certificados suscriptos en papel: $ 6.000,00
12. b ) Antecedentes entregados en formato electrónico y/o digitalizado: $ 12.000,00
13.- En el Juzgado de Paz:
13. a) Tasa única por todas las actuaciones inherentes al Juzgado de Paz: $ 4.000,00
Por los servicios comprendidos en los incisos a) “Certificar firmas e impresiones digitales puestas en su presencia…” y b) “Certificar la autenticidad de las copias de documentos…” del artículo 69) de la Ley 1600, hasta 10 fojas , que deberán abonar una tasa única de: $ 3.000,00
a) 1 - Por cada 10 fojas adicionales se cobrará un importe adicional de: $ 1.500,00
13. b) En el caso de juicios de menor cuantía deberá aplicarse la alícuota correspondiente al juicio que se intente conforme lo establecido en la presente norma tarifaria, no pudiendo ser la tasa resultante menor a: $ 4.000,00
13. c) Guías de campaña:
13. c. 1) Por cada guía de tránsito que extiendan los Juzgados de Paz y contengan hasta dos señales, marcas o tatuajes: $ 13.000,00. Cuando la guía de tránsito contenga más de una señal, marca o tatuaje, deberá abonarse una sobretasa por cada señal, marca o tatuaje, de: $ 3.000,00
13. c. 2) Por cada guía de tránsito, que tenga más de un destino, para el transporte de animales de reproducción destinados a inseminación dentro de la Provincia de :Santa Cruz, en lotes no superiores a veinte (20) animales y cuyo destino final sea el establecimiento ganadero de origen, deberá abonarse, por cada destino que la guía de tránsito contenga, una sobretasa de: $ 4.000,00
Esta sobretasa deberá abonarse sin perjuicio de la tasa que corresponda por la extensión de la guía de tránsito.
13. c. 3) Por cada guía de tránsito extendida para el traslado de lana, cueros, productos y/o frutos del país, por cada 5.000 Kgrs. que se transporten, se abonara una tasa de: $ 7.500,00
13. c. 4) Por cada prórroga de la validez de las guías de tránsito se abonará una tasa de: $ 13.000,00
13. d) Certificación de firmas de compraventa de ganado: $ 7.500,00
14.- Procesos penales: $ 19.500,00
15.- Procesos correccionales: $ 10.500,00
16.- Mensura: En los juicios de mensura, deslinde, amojonamiento, por cada quinientas (500) hectáreas o fracción que comprenda la mensura o división: $ 10.500,00
17.- Por el discernimiento de tutelas, curatelas y administración de bienes de personas de capacidad restringida: $ 10.500,00
18.- Inscripción de abogados, peritos, martilleros y corredores:
18. a) Por la inscripción o reinscripción en el Registro correspondiente: $ 15.000,00
b) Por toda incorporación fuera de término de peritos o martilleros a las listas confeccionadas anualmente por el Tribunal Superior de Justicia: $ 10.500,00
c) Por inscripción en el Registro correspondiente a la matrícula de Abogados: $ 30.000,00
d) Por toda inscripción no enunciada precedentemente: $ 10.500,00
e) Por la extensión de duplicado correspondiente a credenciales que expida el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, se abonará la suma de: $ 10.500,00
La suma establecida en el presente acápite, será incrementada, por cada extensión que se realice a partir del duplicado de la credencial, la cual será en forma acumulativa, en: $ 5.100,00
19.- Por cada legalización de firmas de documentos: $ 5.500,00
20.- Informaciones sumarias, salvo que se actué con patrocinio del Defensor Oficial: $ 19.500,00
21.- Por la remisión de expedientes a la Alzada se tributara una tasa de: $ 10.500,00
La tasa determinada en el presente apartado, deberá ser abonada previo a la remisión al Órgano Jurisdiccional que corresponda.
22.- En los casos reglados por el Art. 16) de la Ley 1117 y por el Art. 28) de la Ley 1260: Por foja, la suma de: $ 600,00
23.- Por el nombramiento de administrador de bienes, en los procesos sucesorios: $ 6.000,00
24.- Requerimiento de expedientes del archivo del Tribunal Superior de Justicia: $ 12.000,00
25.- Requerimiento de expedientes de archivo habilitados en los Juzgados: $ 6.000,00
26.- Por la extracción de fotocopias: por hoja: $ 150,00
Requerimiento de extracción sea requerido, para su entrega, dentro de un plazo menor a 24 hrs., se deberá adicionar por hoja la suma de: $ 50,00
27.- Actuaciones ante la Dirección General de Administración:
27. a) Por la interposición de los siguientes recursos administrativos:
27. a. 1) Reconsideración: $ 12.000,00
2) Jerárquico: $ 22.500,00
3) De Nulidad: $ 22.500,00
4) De Repetición: El 1% (uno por ciento), no pudiendo ser la tasa resultante menor a : $ 10.500,00
27. b) Por ventas, consultas y/o certificaciones en general: $ 4.000,00
27. b. 1) Por ventas de pliegos de licitaciones o concursos: el Uno por Mil (1‰), del monto presupuestado, adicionandole un importe por foja de: $ 1.000,00
2) Por cada foja de copia de planos que formen parte de los pliegos: $ 1.800,00
3) Por cada pedido o extensión de duplicados de órdenes de compra u órdenes de liquidación que se expidan, a solicitud de los interesados: $ 4.000,00
28- Pericias y asesoramiento contable:
28. a) Por pericias contables, a petición de parte: $ 52.500,00
b) Por liquidaciones, a petición de parte: $ 22.500,00
c) Por verificación de liquidaciones, a petición de parte: $ 12.000,00
d) Otras Pericias practicadas por profesionaels dependientes del Poder Judicial: $ 52.500,00
29.- Por certificación de copias o fotocopias de fojas de actuaciones judiciales, por parte del Actuario:
29. a) Hasta cincuenta (50) fojas: $ 6.000,00
b) Por cada foja que exceda la cantidad anterior: $ 50,00
30.- Por suspensión del proceso a prueba, en los términos del Art. 277 del CPP SC:
30. a) En etapa de instrucción:
30. a. 1) Procesos penales: $ 19.500,00
2) Procesos correccionales: $ 10.500,00
30. b) En etapa de debate:
30. b. 1) Procesos penales: $ 24.000,00
2) Procesos correccionales: $ 12.000,00
31.- Gabinete criminalistico forense:
31. a) Por cada pericia criminalística, a pedido de parte: $ 31.500,00
b) Por cada pericia documental o caligráfica, a pedido de parte: $ 15.000,00
32.- Actuaciones ante el Tribunal de Superintendencia Notarial2
a) Segundo testimonio: $ 9.000,00
b) Copia certificada: $ 6.000,00
c) Copia simple: $ 4.000,00
d) Examen de protocolo en archivo: $ 4.000,00
e) Examen de expedientes en archivo: $ 4.000,00
f) Por la entrega de protocolos fuera de los términos legales, se abonara la suma de: $ 105.000,00
f.1) Por cada mes adicional, a partir de abril del año de vencimiento, se abonara la suma de: $ 18.000,00
g) Por comunicación de ausencia o licencia o cualquier otra actuación inherente al Tribunal de superintendencia Notarial, se abonara la suma de: $ 9.000,00
33.- Por toda incorporación de profesionales a las listas confeccionadas para sindicaturas en concursos y/o quiebras: $ 19.500,00
34.- Laboratorio Regional de Investigación Forense:
34. a) Toxicología y Química Legal:
34. a. 1) Screening drogas de abuso: $ 55.500,00
2) Cocaína por GC Masa: $ 31.500,00
3) Confirmación drogas de abuso por GC Masa: $ 31.500,00
4) UV-Visible: $ 19.500,00
5) Alcoholemia GC-FID: $ 25.500,00
6) Espectrometría infrarroja FTIR: $ 25.500,00
7) Acelerones de incendios: $ 55.500,00
8) Determinación de hidrocarburos: $ 48.000,00
9) Fotometría de llama $ 22.500,00
10) Fisicoquímico de suelo y agua $ 94.500,00
11) Metales pesados por Absorción atómica $ 22.500,00
12 ) Extracción acida para metales pesados $ 22.500,00
13) Grupo y factor sanguíneo $ 10.500,00
34. b) Biología Molecular y Genética Forense:
34. b. 1) Indicios biológico de semen $ 15.000,00
2) Indicio biológico de sangre $ 15.000,00
3) Indicio biológico de saliva $ 15.000,00
34. c) Filiación:
34. c. 1) Filiación simple (autosomicos), base tres muestras (Padre-MadreHijo): $ 225.000,00
2) Filiación compleja (autosomicos), en personas vivas, por muestra: $ 127.500,00
3) Perfil autosomico en restos cadavéricos (exceptos restos oseos) por muestra: $ 184.500,00
4) Cromosoma Y; $ 165.000,00
5) Cromosoma X; $ 165.000,00
34. d) Muestras Penales:
34. d. 1) Muestras de referencia: $ 165.000,00
34. d. 1. a) Perfil genético autosomico $ 165.000,00
b) Perfil genético cromosoma Y $ 240.000,00
c) Perfil genético cromosoma X $ 240.000,00
d) Perfil autosomico en restos cadavéricos (excepto restos óseos) por muestra $ 174.000,00
34. d. 2) Evidencias: $ 184.500,00
34. d. 2. a) Perfil genético autosomico $ 184.500,00
b) Perfil genético cromosoma Y $ 267.000,00
c) Perfil genético cromosoma X $ 267.000,00
d) Perfil autosomico en restos cadavéricos (excepto restos óseos) por muestra $ 184.500,00
34. e. Microscopía Electrónica de Barrido
34. e. 1) Análisis SEM / GSR -Un Kit [Dos (2) stub + 1 blanco]: $ 60.000,00
2) Stubs Adicional $ 22.500,00
3) Análisis SEM (2 horas) $ 40.500,00
4) Metalización $ 22.500,00
5) Grafitado $ 22.500,00
35).- Por toda Actuación Administrativa Sumarial: $ 31.500,00
Unos 500 bailarines de diferentes provincias, e invitados especiales, se encuentran en El Calafate. El evento de dos días se realiza en el microestadio y se puede ver en los canales de streaming de Señal Calafate.
Primer día del encuentro de danzas folclóricas Calafate Baila. Bailarines de toda la Patagonia e invitados especiales en la grilla de la quinta edición. Streaming de Señal Calafate desde el microestadio de El Calafate.
IMOWI, la marca del servicio de telefonía celular que pertenece a las cooperativas de comunicaciones de Argentina se presentará en El Calafate. Será el viernes 18 de octubre con la COTECAL como anfitriona.
Joven sufrió un robo por parte de tres personas que quedaron en libertad
Una joven fue abordada por tres personas mientras volvía de bailar, cuando caminaba por la plaza Los Pioneros de El Calafate. Corrió hasta a la comisaría donde aportó los datos de los delincuentes, a los que la Policía identificó y detuvo pero más tarde quedaron en libertad. La billetera robada fue hallada en un allanamiento.