Entra en vigencia la Ley de Emergencia Alimentaria y Administrativa de Santa Cruz

Luego de la aprobación en Diputados, el Gobernador Claudio Vidal firmó el decreto que reglamenta la nueva ley provincial. Establece un circuito administrativo especial para contratos y compras urgentes en Educación, Salud y Desarrollo Social.

Política14/05/2024Señal CalafateSeñal Calafate
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Entra en vigencia la Ley de Emergencia Alimentaria y Administrativa. Vidal fimó su reglamentación.

La ley Nº 3850 de Emergencia Alimentaria y Administrativa de Santa Cruz fue aprobada hace dos semanas en la legislatura provincial luego que el Ejecutivo encontrara acuerdo para su aprobación.

Consiste en que durante tres meses los ministerios de Salud, Desarrollo Social y el Consejo Provincial de Educación puedan sortear pasos administrativos para contrataciones y compras.

Con el decreto 0382/2024 el gobernador Claudio Vidal firmó su reglamentación, con lo que la normativa entra en vigencia, con el seguimiento de una comisión generada en la Cámara de Diputados.

La reglamentación establece las pautas administrativas para la utilización de esa ley, estableciendo que los procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 3850 de Emergencia Alimentaria y Administrativa se iniciarán con un expediente del registro del Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Salud y Ambiente y/o Ministerio de Desarrollo Social, según corresponda. Los expedientes deben llevar la carátula “TRÁMITE URGENTE LEY Nº 3850” para que tengan prioridad sobre otros trámites de la administración pública.

Entre otros puntos la reglamentación indica que al momento de elaborar un expediente para contratar un servicio o realizar una compra "se agregarán proformas y/o presupuestos correspondientes a los insumos y/o alimentos a adquirir en un mínimo de dos (2), a los fines de elaborar el presupuesto de adquisición" y que al mismo tiempo se promoverá el estímulo a la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados y determina como no admisible que haya una sola oferta.

Para este tipo de contratos no se exigirá que el prestatario o vendedor figure en el Registro Único de Proveedores del Estado, pero que la firme que resulte ganadora debe inscribirse si no lo está.

También se establece que ante caso de contrataciones directas esta debe ser comunicada en el Boletín oficial o medios masivos de comunicación.

La metodología puede ser aplicada por ejemplo en el caso de los establecimientos educaionales que presentan suspensiones de clases por problemas en sus servicios como electricidad y calefacción, tal cual estpa ocurriendo en El Calafate y que necesitan un tratamiento urgente que por las vías administrativas tradicionales llevan más tiempo y pasos.

Aquí podés conocer el decreto reglamentario completo. Logo 150 sombra

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