Rechazo al uso de pirotecnia en manifestaciones

Además que rige la prohibición, vecinos se manifiestan en contra del uso de pirotecnia en manifestaciones como la realizada por el gremio de la UTHGRA.

General31/10/2022Señal CalafateSeñal Calafate
PIO

El reclamo del gremio dela UTHGRA atrae adhesiones y rechazos en sus modalidades. Señal Calafate informó sobre la protesta realizada el sábado en las puertas de la sede de la Cámara Gastronómica, Hotelera, Turismo y de Comercio de esta ciudad.

El uso de elementos de pirotecnia por parte del grupo de manifestantes conducidos por la los dirigentes de UTHGRA Santa Cruz causa rechazo en vecinas y vecinos que se manifiestan en redes sociales, incluso con opiniones en las noticias de Señal Calafate.

"Respeto su derecho a manifestar pero hicieron un desastre con las bombas de estruendo. Cero empatía con las personas con TEA y mascotas. Existe una ordenanza municipal que prohíbe el uso de pirotecnia. Control buen gracias. Derechos de todos? Bien, gracias", opina Natacha, un ejemplo de muchos vecinos que están repudiando el uso de bombas de estruendo y petardos.

Allegado al gremio se defienden diciendo que es su forma para ser escuchados.

Varias de las opiniones piden el cumplimiento de la ordenanza que regula el uso de pirotécnica. 

En abril del 2019, el Consejo Deliberante de El Calafate aprobó la ordenanza 2135 que adhiere al municipio de esta ciudad a la ley provincial N° 3.636.

La ley en cuestión prohíbe todo tipo de actividad con elementos de pirotecnia, tanto en su uso, acopio como también la venta.  

Dice el artículo 1ro: "PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean éstos de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada".

La ordenanza local, que se encuentra vigente, establece multas para las personas que incumplan con esta prohibición, estableciendo penas económicas que van de las 12.500 a las 25.000 Unidades Fijas. Cada U.F. tiene un valor de 5.30 pesos, por lo que la pena mayor puede llegar a los 132.500 pesos.

Según los argumentos de los legisladores, la ordenanza y la ley provincial, prohíben el uso de pirotecnia en defensa de personas que sufren condiciones como el autismo y de las mascotas hogareñas. 

Las penalidades son definidas por el Juzgado Municipal de Faltas, luego que se inicien actuaciones por parte del municipio o se reciban denuncias, y después de notificar y tomar el descargo de los imputados.

Mirá el video:

TEXTO DE LA LEY VIGENTE EN SANTA CRUZ 

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY


ARTÍCULO 1.- PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean éstos de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

ARTÍCULO 2.- Se consideran artificios pirotécnicos los materiales y dispositivos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por si solo o mezclado, puede ser inflamable, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Disposición N° 077/2005 del Registro Nacional de Armas con sus modificaciones y complementarias, y sujetos a la clasificación enunciada en el Decreto Nacional Reglamentario N° 302/83 de la Ley Nacional 20429 de Armas y Explosivos con sus modificatorias y reglamentarias, (con excepción de los identificados como "Clase A-11 Artificios Pirotécnicos de Bajo Riesgo").

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Gobierno será la Autoridad de Aplicación de la presente, pudiendo delegar dentro de su órbita, la responsabilidad al organismo que considere.

ARTÍCULO 4.- EXCEPTÚASE la prohibición de uso de artificios de pirotecnia y cohetería a la realización de espectáculo destinados al entrenamiento de la población organizado por Instituciones del Estado en cualquiera de sus niveles y jurisdicción, para la conmemoración de hechos especiales, siempre y cuando cuenten con la debida habilitación.

ARTÍCULO 5.- La habilitación expendida por la Autoridad de Aplicación debe contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) datos de la/s persona/s capacitadas para la manipulación;

b) constancia de la capacitación extendida por el Departamento Bomberos de la Policía Provincial;

c) día de realización del espectáculo o condiciones de seguridad. Los espectáculos deben realizarse en espacios físicos adecuados, al aire libre y sin riesgos para el entorno y con la debida autorización del área técnica de la superintendencia de Bomberos de la provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación debe llevar un registro actualizado de las habilitaciones que otorgue, de acuerdo con lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 7.- La Autoridad de Aplicación debe realizar campañas de difusión con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar riesgos derivados del uso de la pirotecnia e intensificará las mismas en vísperas de las fechas festivas.

ARTÍCULO 8.- Quedan excluidos de la presente los artículos de pirotecnia y cohetería para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Protección Civil, y los de uso profesional.

ARTÍCULO 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente será penado con una multa de quinientas (500) a cinco mil (5000) Unidades Fiscales, cuyo valor unidad se determina en el Artículo 121 de la Ley 3125 "Código de Faltas de la provincia de Santa Cruz", más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

En caso de incumplimiento por parte de establecimientos comerciales, se determinará además de la multa establecida, la clausura del local por quince (15) a treinta (30) días.

En caso de reincidencia se producirá la clausura total del mismo y el tope máximo punible expresado en el primer párrafo del presente artículo.
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ARTÍCULO 10.- Los montos provenientes de la aplicación de las multas establecidas en el artículo anterior, serán destinados al usufructo por parte de los departamentos y delegaciones de bomberos de la localidad donde se detecte la infracción y a las campañas de concientización y difusión establecidas en el Artículo 7 de la presente.

ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación debe celebrar los convenios que considere necesarios a fin de realizar los controles para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 12.- DERÓGANSE los Artículos 15 de la Ley 3125 y 66, 86 y 87 del Anexo I "De las Contravenciones" de la Ley 3125.
ARTÍCULO 13.- INVÍTASE a los municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley.

ARTÍCULO 14.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.


Firmantes: JOSÉ RAMÓN BODLOVIC Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz - PABLO ENRIQUE NOGUERA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

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