
Procesaron e inhabilitaron para conducir al remisero involucrado en el accidente fatal de la Ruta 11
Señal Calafate
El Juez en lo penal de El Calafate procesó sin prisión preventiva a Leandro García Alcoba, conductor del remis involucrado en el trágico siniestro vial ocurrido el pasado 8 de marzo sobre la Ruta Provincial N°11, en el que perdió la vida Federico Nicolás Del Curto.
La resolución fue dictada el 24 de septiembre por el Juez Carlos Albarracín y encuadra provisoriamente la conducta del remisero en el delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal.
Además del procesamiento, se dispuso una inhabilitación provisoria para conducir vehículos automotores durante seis meses, contados desde su efectiva notificación, junto con la retención de su licencia de conducir. La propia resolución establece que la medida puede ser prorrogada mediante resoluciones fundadas por períodos no inferiores a un mes.
Según pudo conocer Señal Calafate a través de fuentes judiciales, la intención es que esa prohibición para conducir se mantenga durante el desarrollo del proceso, hasta que llegue al menos a la realización del juicio.
Qué determinó la pericia
Uno de los elementos centrales para resolver el procesamiento fue la Pericia Accidentológica N°77/26, realizada por el Gabinete Criminalístico del Poder Judicial.
El estudio determinó que el Chevrolet Prisma conducido por García Alcoba circulaba a una velocidad estimada de 114,94 kilómetros por hora. Para realizar ese cálculo se analizaron, entre otros elementos, una huella de derrape de 21,30 metros sobre el asfalto, un desplazamiento de 30,20 metros sobre la banquina y un recorrido de rodadura libre de 63,10 metros.
La resolución aclara que esa velocidad se encontraba por encima del máximo de 110 km/h establecido para automóviles en rutas, aunque señala que esa circunstancia no fue considerada de manera aislada como fundamento del reproche penal.

El análisis tomó en cuenta principalmente la secuencia completa reconstruida por los peritos: la pérdida de dominio del Prisma (remis), su desplazamiento hacia el carril contrario y la banquina y el posterior intento de regresar a su trayectoria, que terminó con el impacto contra el Toyota Yaris.
La pericia estableció como causa primaria del accidente la pérdida de maniobrabilidad y dominio total del conductor del Chevrolet Prisma. También descartó una incidencia relevante de las condiciones climáticas, la visibilidad o el estado de la ruta: el pavimento estaba limpio y seco y existían buenas condiciones de visibilidad e iluminación natural.
El remisero aseguró que iban en sentido contrario
En la versión brindada por el procesado durante su declaración indagatoria, asegura que regresaba solo desde el aeropuerto hacia El Calafate, que circulaba aproximadamente a 90 kilómetros por hora y que observó al Toyota aproximándose en sentido contrario por su carril.
Según su relato, el otro vehículo habría mordido la banquina y comenzado a desplazarse de costado hasta producirse el impacto. También sostuvo que comenzó a frenar y permaneció dentro de su propio carril.
La reconstrucción accidentológica, sin embargo, llegó a conclusiones diferentes, determinando que ambos vehículos circulaban en el mismo sentido, con el Chevrolet Prisma inicialmente a una distancia considerable detrás del Toyota Yaris.
Según la pericia, fue el Prisma el que perdió maniobrabilidad, cruzó al carril contrario, llegó a circular por la banquina y luego intentó regresar a su carril. Durante esa maniobra derrapó unos 21,30 metros sobre el asfalto hasta impactar con su parte frontal contra el lateral izquierdo del Toyota, que fue proyectado hacia la banquina y terminó volcando.
Al analizar el descargo del imputado, la resolución consideró que sus afirmaciones centrales sobre la velocidad, el sentido de circulación de los vehículos y la mecánica previa al impacto no encontraron respaldo en los elementos técnicos y resultaron contradichas por las conclusiones de la pericia accidentológica.
La defensa apelará
Según pudo saber Señal Calafate, la defensa de García Alcoba apelará el procesamiento en los próximos días.
Precisamente, uno de los aspectos que formará parte de la discusión es la diferencia existente entre la versión sostenida por el imputado sobre cómo ocurrió el accidente y la reconstrucción técnica que fue tomada como elemento central para disponer su procesamiento.
Será entonces la instancia revisora la que deberá analizar los planteos que presente la defensa respecto de la resolución.
Sin alcohol y con un embargo de $50 millones
La investigación también determinó que el alcohol no tuvo incidencia en el hecho. El análisis toxicológico realizado sobre García Alcoba arrojó una concentración de alcohol etílico inferior a 0,1 g/L. Por ese motivo, la resolución descartó expresamente que el reproche penal estuviera sustentado en una conducción bajo los efectos del alcohol.
Además, el juzgado ordenó trabar un embargo por $50 millones sobre los bienes de García Alcoba, destinado a garantizar las eventuales responsabilidades económicas derivadas del proceso. En caso de que no existieran bienes suficientes para cubrir ese monto, la resolución contempla la posibilidad de disponer una inhibición general de bienes.
El accidente del 8 de marzo
El hecho ocurrió aproximadamente a las 14:15 del 8 de marzo, a la altura del kilómetro 11,5 de la Ruta Provincial N°11.
Tras la colisión, el Toyota Yaris conducido por Federico Nicolás Del Curto volcó y su conductor quedó atrapado en el habitáculo. Bomberos lograron rescatarlo y realizaron maniobras de reanimación hasta la llegada del personal sanitario. Fue trasladado al Hospital SAMIC, donde posteriormente se constató su fallecimiento. El Chevrolet Prisma, en tanto, quedó sobre la calzada y se incendió.

Del Curto era vecino de El Calafate, trabajaba para una empresa de alquiler de vehículos y también se desempeñaba como árbitro de futsal en la liga local. Su muerte generó una fuerte conmoción en ese ámbito deportivo.
La autopsia posteriormente determinó que falleció como consecuencia de un politraumatismo severo, con un grave traumatismo craneoencefálico y otras lesiones internas producidas durante el siniestro.
La resolución de procesamiento fue firmada por el juez Carlos Albarracín el 24 de septiembre, antes del inicio de la licencia que actualmente atraviesa a raíz del accidente sufrido por integrantes de su familia en Río Gallegos.
El procesamiento no implica una condena. La resolución establece que, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa de la investigación, existen elementos suficientes para atribuir provisoriamente a García Alcoba la responsabilidad penal por el hecho, mientras el proceso continúa y la defensa se prepara para recurrir la decisión.




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