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Extranjeros no residentes deberán pagar la atención en hospitales nacionales: qué cambia y a quiénes alcanza

El Gobierno nacional reglamentó el sistema de atención sanitaria para extranjeros no residentes en hospitales administrados por el Estado nacional, como el SAMIC de El Calafate. La medida establece el pago previo o la presentación de un seguro de salud para prestaciones que no sean de emergencia y tiene como antecedente el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones.
Salud11/08/2026Señal CalafateSeñal Calafate
hospital samic
Hospital SAMIC de El Calafate 

El Gobierno nacional puso en vigencia este martes un nuevo esquema para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuentan con residencia permanente en el país. La medida alcanza a los establecimientos de salud administrados por el Estado nacional y establece que, fuera de las situaciones de emergencia, deberán presentar un seguro de salud o pagar previamente las prestaciones médicas habituales.

La disposición quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por el ministro Mario Lugones y publicada este 11 de agosto en el Boletín Oficial. La norma aprueba el procedimiento operativo que deberán aplicar los establecimientos sanitarios nacionales.

Con el reglamento el Gobierno Nacional intenta evitar que extranjeros viajen a destinos argentinos a realizarse atenciones médicas que no son de urgencia.

La medida ordena un sistema de facturación ya establecido, con los que hospitales nacionales, como también en los provinciales (cada uno con sus sistema), cobran las atenciones a obras sociales, prepagas y aseguradoras.

¿Qué significa concretamente?

El nuevo esquema distingue entre tres situaciones:

Extranjeros con residencia permanente: continuarán accediendo al sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.

Extranjeros sin residencia permanente: para recibir atención sanitaria habitual en establecimientos administrados por el Estado nacional deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación o abonar previamente el servicio.

Emergencias: no podrán ser rechazadas ni restringidas por la condición migratoria de la persona. La normativa mantiene expresamente la obligación de brindar atención de emergencia a cualquier extranjero que la necesite.

Por lo tanto, la nueva disposición no significa que una persona extranjera pueda ser rechazada de un hospital nacional ante una emergencia. Lo que cambia es el mecanismo de financiamiento de las atenciones que no revistan ese carácter y que correspondan a personas que no tienen residencia permanente.

¿Qué considera una emergencia?

El procedimiento contempla situaciones críticas en las que existe un riesgo inmediato para la vida o la salud de la persona. Entre ellas se encuentran cuadros como paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria grave, obstrucciones severas de la vía aérea y distintos tipos de shock, entre otras situaciones que requieren intervención inmediata.

En estos casos, la atención debe realizarse independientemente de la nacionalidad o de la situación migratoria del paciente.

¿Cómo se cobrará?

La Resolución 1066/2026 establece dos circuitos administrativos.

Cuando el paciente extranjero cuenta con un seguro de salud, el establecimiento sanitario podrá gestionar el recupero de los costos correspondientes frente a la aseguradora.

Cuando la persona no tiene cobertura, se establece un mecanismo de cobro directo al paciente extranjero por las prestaciones que correspondan. La propia resolución señala que el objetivo es ordenar y estandarizar estos procedimientos de recupero financiero.

La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

El antecedente: el DNU 366/2025

La resolución conocida este martes no crea por sí sola la posibilidad de cobrar. Su origen se encuentra en el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, publicado el 29 de mayo de 2025, mediante el cual el Gobierno modificó distintos artículos de la Ley de Migraciones 25.871.

Uno de los cambios centrales fue precisamente el artículo 8 de esa ley.

La nueva redacción establece que en situaciones de emergencia ningún extranjero puede ser privado de asistencia sanitaria. También determina que quienes tengan residencia permanente acceden al sistema público en igualdad de condiciones con los argentinos.

Para quienes no se encuentren en esas categorías, la ley modificada establece que en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional la atención habitual deberá brindarse contra la presentación de un seguro de salud o el pago previo del servicio.

La Resolución 1066/2026 es, en consecuencia, la reglamentación que establece cómo se aplica en la práctica ese cambio legal.

¿Por qué el Gobierno impulsó la medida?

En los fundamentos del DNU 366/2025, el Gobierno argumentó que existía un incremento de la utilización del sistema sanitario público por parte de extranjeros que ingresaban al país para recibir determinadas prestaciones médicas.

El Ejecutivo sostuvo además que esa situación generaba costos para el sistema público y podía aumentar la presión sobre recursos humanos, infraestructura y equipamiento.

Como fundamento económico, el decreto indicó que durante 2024 las consultas realizadas por inmigrantes en hospitales nacionales representaron, según datos del Ministerio de Salud citados por el Gobierno, unos $42.000 millones, mientras que los egresos hospitalarios de extranjeros representaron unos $72.000 millones. El decreto señaló además que esos egresos equivalían al 10,58% del total registrado en hospitales nacionales.

Es importante señalar que esas cifras forman parte de los fundamentos utilizados por el Poder Ejecutivo para justificar el DNU, y no constituyen por sí mismas una evaluación independiente del impacto económico de la atención de extranjeros sobre todo el sistema sanitario argentino.

Un debate que comenzó antes en las provincias

Durante 2024, varias provincias avanzaron con medidas similares. Salta fue una de las primeras en implementar el arancelamiento, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 129/2024. Allí se estableció que los extranjeros en condición de residentes transitorios o precarios debían contribuir a solventar los gastos de su atención sanitaria, mientras que las urgencias y emergencias continuaban garantizadas.

Posteriormente, Mendoza, Jujuy y Santa Cruz también adoptaron medidas destinadas a cobrar determinadas prestaciones sanitarias a extranjeros no residentes.

En algunos casos como Santa Cruz, además de los instrumentos administrativos, se trató de una orden política para que hospitales y puesto sanitarios comenzaran a facturar las atenciones que deben pagar obras sociales y aseguradoras, ya que en esta provincia el sistema ya estaba arancelado desde sus orígenes.

En el caso del hospital SAMIC de El Calafate también ya contaba con un sistema de facturación. Por cada atención realizada luego se le cobra a obras sociales y empresas e seguros. Los habitantes en el país que no tienen prepagas, obras sociales ni aseguradoras cuentan con el respaldo del programa nacional SUMAR.

Un turista o visitante que no tenga residencia permanente podrá recibir atención de emergencia si la necesita. Esa atención no puede ser restringida por su condición migratoria.

Si, en cambio, necesita una prestación médica habitual en un establecimiento administrado por la Nación, deberá contar con un seguro de salud que cubra la atención o afrontar el costo correspondiente.

 

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