El TSJ revocó una cautelar y habilitó nuevamente el cobro de aportes previsionales

La resolución deja sin efecto la medida que impedía aplicar el artículo 22 de la Ley Provincial 1782 sobre los fondos de coparticipación municipal. La cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continuará en trámite judicial. 
General07/07/2026Señal CalafateSeñal Calafate

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El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley Provincial 1782, por lo que quedó nuevamente habilitado el mecanismo de retención de aportes previsionales sobre los fondos de coparticipación que reciben los municipios. 

La decisión del máximo tribunal provincial deja sin efecto la resolución de primera instancia que impedía descontar e ingresar esos aportes a la Caja de Previsión Social mientras se desarrollaba el proceso judicial iniciado para cuestionar la constitucionalidad de la norma. Ese debate de fondo aún no fue resuelto y continuará su trámite en la Justicia.

En su fallo, el Tribunal consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para mantener vigente una medida cautelar contra el Estado, al entender que no se había demostrado suficientemente la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora. Además, recordó que la suspensión de una ley aprobada por la Legislatura constituye una medida de carácter excepcional y que las normas conservan su presunción de legitimidad hasta que exista una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.

La resolución también señala que el artículo 22 de la Ley 1782 establece un mecanismo destinado a garantizar el ingreso de los aportes y contribuciones previsionales, considerados recursos necesarios para el financiamiento del sistema jubilatorio provincial.

Tras conocerse el fallo, la ministra de Gobierno, Belén Elmiger, sostuvo que la decisión "reafirma la institucionalidad" y ratifica la obligación de aplicar la legislación vigente. La funcionaria afirmó además que la transferencia de los aportes personales y patronales por parte de los municipios resulta necesaria para el financiamiento del sistema previsional provincial.

La resolución judicial se limita al tratamiento de la medida cautelar y no resuelve el planteo principal sobre la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley 1782, cuestión que continuará siendo analizada en el expediente correspondiente.

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