Sobreseyeron al turista brasileño imputado por la amenaza de bomba en el aeropuerto

El pasajero había sido procesado por "intimidación y entorpecimiento de un servicio público". Una empleada de la aerolínea le escuchó decir que tenía un explosivo en su valija. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia consideró que hubo un “malentendido” por culpa del idioma y fue sobreseído.

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El hecho ocurrió en la mañana del viernes 11 de octubre de este año.

Por lo que ahora fue catalogado como un "malentendido", el aeropuerto Armando Tola fue evacuado al activarse el protocolo antibombas.

El turista brasileño José Tiago Pereira salió del lugar acompañado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), porque durante el check in, una empleada operaba su vuelo a Ushuaia le escuchó decir que tenía una bomba en su valija, algo finalmente fue descartado.

turista brasileño

Por ese hecho, el Juzgado Federal de Río Gallegos a cargo del juez Claudio Vázquez, procesó al pasajero por "intimidación pública en concurso ideal con entorpecimiento de los servicios públicos", quedando detenido algunos días y con una caución de 10 millones de pesos.

Aquella decisión fue apelada por la defensoría oficial y el expediente llegó a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que se expidió en dos oportunidades distintas.

El 17 de octubre ordenó la excarcelación del turista, redujo la suma de su caución a 200 mil pesos y retuvo su pasaporte para impedir una eventual fuga del país.

En la segunda, semanas después, el tribunal de alzada se abocó al tratamiento de su situación procesal en un fallo que divulgó Infobae. 

Según describió ese medio, los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez describieron en su resolución "la operaria (...), que estaba atendiéndolo, le recibió el equipaje de bodega y le formuló las preguntas de seguridad obligatorias respecto a lo que llevaba dentro de la valija, a lo que el imputado la habría interrumpido y con tono intimidante le habría manifestado ‘tengo una bomba’”.

A su vez, narraron: “Ante ello, la empleada habría señalado que no correspondía hacer ese tipo de bromas, dado que por su comentario se activarían una serie de medidas de seguridad; a lo que el nombrado tomó su pasaporte y, sin mediar palabra, se retiró del mostrador. Seguidamente, la operaria dio inmediato aviso a su supervisora, (...) que informó la situación a las autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la Agencia Nacional de Aviación Civil, a la gerencia de Seguridad Operacional, al centro de despacho y de operaciones de la empresa (...), como también al aeropuerto de Ushuaia, convocándose al personal de Servicio de Salvamento e Incendio de la Policía Federal Argentina, una ambulancia y personal de la empresa de emergencias para intervenir en el lugar”.

El examen del personal especializado duró unos minutos y arrojó resultados negativos respecto a la detección de materiales explosivos. 

Según los magistrados, el pasajero prestó declaración indagatoria en dos ocasiones, en las que aseguró que se trató de un malentendido y que al ser interrogado acerca de si tenía algo en su maleta contestó "que no tenía una bomba". Reconoció que se produjeron muchos trastornos, pero que en ningún momento dijo que tuviera un explosivo”.

En ese marco, los camaristas consideraron que “las alegaciones del imputado contextualizadas no resultan inverosímil. En efecto, expresó que al interrogatorio de la operaria de la empresa de aeronavegación respondió -que- ‘no’ tenía una bomba mientras que aquella afirmó que le habría manifestado ‘tengo una bomba’”.

También tuvieron en cuenta que el turista recibió la asistencia de un traductor al momento de declarar en la causa, “por lo cual se refuerza la hipótesis de que pudiera haberse tratado de una confusión devenida del idioma”.

Por ultimo, la resolución de los jueces resume que "dada la ausencia de otras diligencias probatorias que pudieran echar luz, merced a las circunstancias en que tuvo lugar el suceso, dispondremos el sobreseimiento a tenor del art. 336 inc. 2 del CPPN. Es así que por lo expuesto, este Tribunal, RESUELVE: REVOCAR el auto venido en apelación y SOBRESEER a JOSE TIAGO PEREIRA”.

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