
Península de Magallanes: la Justicia frenó la inscripción de la venta de tierras y envió la causa a la Corte Suprema
Señal Calafate
La controversia por la venta de tierras a capitales extranjeros dentro del Parque Provincial Península de Magallanes sumó este viernes 16 de octubre una importante novedad judicial. El Juzgado Federal de Río Gallegos ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz que se abstenga de inscribir cualquier transferencia de dominio sobre las dos parcelas involucradas en la operación inmobiliaria autorizada por el Gobierno provincial.
La resolución fue firmada por el juez federal Claudio Marcelo Vázquez, en el marco de la causa 16306/2026, iniciada a partir del amparo presentado por los diputados provinciales María Agostina Mora Doldán, Luis Carlos Daniel Alegría, Eloy Echazú y Carlos Alberto Godoy, junto con el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS).
El magistrado dispuso una medida de carácter conservatorio sobre los terrenos y, al mismo tiempo, se declaró incompetente para continuar interviniendo en el expediente. Consideró que la controversia debe ser tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la que ordenó remitir las actuaciones.
De esta manera, la presentación judicial realizada por los legisladores obtuvo una primera resolución que establece una restricción concreta sobre la situación registral de las tierras, aunque todavía no existe un pronunciamiento sobre la validez de la operación ni sobre los decretos cuestionados.
Qué ordenó la Justicia sobre las tierras
La resolución alcanza a las parcelas G2 y G3, identificadas con las matrículas dominiales 6548 y 6549, respectivamente, que suman aproximadamente 21 hectáreas dentro del Parque Provincial Península de Magallanes.
Se trata de los inmuebles pertenecientes a Lacustre del Sud S.A., cuya transferencia a ASB Hospitality Calafate S.A.U., una sociedad argentina controlada por capitales de Emiratos Árabes Unidos, fue autorizada excepcionalmente por el gobernador Claudio Vidal mediante el Decreto 915/2026.
En su decisión, el juez Vázquez ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble provincial que se abstenga de inscribir actos de transferencia de dominio, cesión o constitución de derechos reales sobre ambas parcelas.
También dispuso que el organismo informe el estado dominial de los terrenos y las anotaciones registrales vigentes.
La medida tendrá vigencia hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre su competencia y, eventualmente, sobre la medida cautelar solicitada por los demandantes, quedando sujeta a lo que disponga el máximo tribunal.
El juez fundamentó su decisión en la necesidad de evitar que, durante el tiempo que demande la intervención de la Corte, se produzcan modificaciones registrales que puedan dificultar una futura resolución judicial.
En ese sentido, advirtió que la operación se encuentra en una etapa avanzada, ya que el Gobierno provincial otorgó la excepción, la empresa compradora está constituida y los inmuebles fueron individualizados registralmente.
La inscripción de actos de disposición, señaló, podría consolidar derechos a favor de terceros y tornar ineficaz una eventual decisión del tribunal competente.
La causa pasa a la Corte Suprema
Otro aspecto central de la resolución es que el juez federal de Río Gallegos consideró que no le corresponde resolver el fondo de la controversia.
Si bien el amparo fue presentado formalmente contra el Estado Nacional, por la derogación de la Ley Nacional de Tierras Rurales mediante el DNU 70/2023, el magistrado entendió que una eventual sentencia también afectaría directamente al Gobierno de Santa Cruz y a las dos empresas involucradas en la compraventa.
Por esa razón, determinó que deben intervenir como partes necesarias la Provincia de Santa Cruz, Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate S.A.U.
La incorporación de la Provincia modifica la competencia judicial, ya que, al encontrarse involucrados simultáneamente el Estado Nacional y un Estado provincial, corresponde la intervención originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En consecuencia, Vázquez declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Río Gallegos y ordenó remitir las actuaciones al máximo tribunal.
La Corte deberá pronunciarse sobre su competencia y, si corresponde, continuar con el tratamiento de las cuestiones planteadas.
No se suspendió el decreto ni la ejecución del proyecto
La resolución establece una diferencia importante respecto de lo solicitado originalmente por los diputados.
En el amparo, los demandantes habían pedido suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley Nacional 26.737 de Tierras Rurales, y del Decreto Provincial 915/2026, que autorizó excepcionalmente la operación inmobiliaria.
También habían solicitado paralizar la escrituración, la inscripción registral, la entrega de posesión y cualquier ejecución material del emprendimiento turístico.
Sin embargo, el juez decidió adoptar una medida de menor alcance.
Expresamente aclaró que no corresponde suspender los efectos del DNU nacional ni del decreto provincial, como tampoco ordenar la paralización de la ejecución material del proyecto.
En cambio, consideró suficiente preservar la situación registral de los inmuebles hasta que intervenga el tribunal competente.
Por lo tanto, la resolución no anula la autorización firmada por Claudio Vidal ni implica una suspensión general del proyecto turístico. Su efecto concreto es impedir que se inscriban nuevas transferencias o derechos reales sobre las parcelas involucradas.
El dictamen del fiscal federal
Antes de resolver, el juez recibió la opinión del fiscal federal interino Pablo Fernando Mansilla, quien emitió su dictamen el pasado 14 de octubre.
Mansilla había considerado que el Juzgado Federal de Río Gallegos era competente para intervenir en el amparo y que la vía judicial elegida resultaba adecuada para analizar los cuestionamientos planteados.
Respecto de la medida cautelar, propuso requerir previamente un informe al Estado Nacional, conforme al procedimiento establecido por la legislación vigente.
Sin embargo, Vázquez no compartió ese criterio en materia de competencia.
El magistrado sostuvo que la Provincia de Santa Cruz debía participar necesariamente del proceso, ya que la demanda busca producir efectos sobre un decreto provincial y sobre una operación inmobiliaria entre particulares.
También consideró que la urgencia de preservar la situación registral justificaba adoptar una medida conservatoria sin esperar ese informe previo.
Para garantizar su cumplimiento, habilitó días y horas inhábiles exclusivamente para tramitar el oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble.
La resolución establece que los demandantes deberán diligenciar el oficio y las notificaciones correspondientes, y acreditar esas actuaciones en el expediente dentro de un plazo de cinco días.
El origen del amparo
La acción judicial fue presentada por los cuatro diputados provinciales y CEJUS a partir de la autorización otorgada por el Gobierno de Santa Cruz para transferir las parcelas a ASB Hospitality Calafate S.A.U.
El Decreto 915/2026, firmado el 1 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial provincial el 22 de ese mes, estableció una excepción por única vez a las restricciones previstas en el Decreto 994/2017 para la adquisición de tierras por extranjeros dentro de áreas naturales protegidas.
Los demandantes sostienen que la operación debe analizarse también bajo las disposiciones de la Ley Nacional 26.737 de Tierras Rurales y cuestionan la constitucionalidad de su derogación mediante el DNU 70/2023.
Además, plantean presuntas irregularidades en el procedimiento administrativo provincial, vinculadas con las autorizaciones requeridas, la intervención de organismos competentes y las condiciones ambientales del proyecto.
Estos argumentos todavía no fueron resueltos por la Justicia.
El propio juez Vázquez aclaró que no se pronunció sobre la legitimación de los demandantes, la admisibilidad del amparo ni la cuestión de fondo, asuntos que quedaron reservados al tribunal competente.
Una nueva etapa en la controversia
La decisión judicial se conoce en medio de una discusión que desde hace varias semanas involucra a sectores políticos, instituciones turísticas, organizaciones ambientales y vecinos de El Calafate.
El proyecto turístico previsto en Península de Magallanes tiene antecedentes administrativos que se remontan a 2023, durante la gestión de Alicia Kirchner, mientras que la autorización excepcional para la transferencia de tierras a una sociedad controlada por capitales extranjeros fue otorgada este año por el gobierno de Claudio Vidal.
La operación y las características del emprendimiento han generado pedidos de información, cuestionamientos institucionales y manifestaciones públicas, además de la reciente presentación judicial.
Con la resolución conocida este viernes, el conflicto ingresa en una nueva etapa: **existe una orden


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