La justicia aprueba la apertura de un sendero para vehículo UTV en la zona norte del Parque Nacional

El tribunal de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Comodoro Rivadavia, en virtud del recurso presentado por la Administración de Parques Nacionales, revocó la resolución del juzgado federal de Rio Gallegos que había sido favorable a los amparistas, reconociendo la protección del bosque nativo y del derecho ambiental y frenaba las obras que se habían iniciado. Además la Cámara impuso las costas judiciales a los miembros de la comunidad demandante.
Ambiente22/10/2025Guido BonelliGuido Bonelli
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Conocida el fallo, con fecha del 17 de octubre, los amparistas lo consideraron "un revés que duele", recordando que en el mes de agosto pasado habían obtenido una sentencia favorable, por parte del Juzgado Federal de Río Gallegos. 

Aquel fallo reconocía "la protección del bosque nativo y del derecho ambiental" que planteaban los vecinos en un recurso de amparo, el cual ahora fue rechazado en la Camara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivada. 

El reciente fallo, fechado el viernes pasado (17/10), responde al recurso de apelación interpuesto por la Administración de Parques Nacionales.

El mismo revocó la resolución de primera instancia y también impone las costas judiciales a los miembros de la comunidad demandante.

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El tribunal sostuvo que la APN no actuó de manera arbitraria ni ilegítima, y que no se acreditó daño ambiental actual o potencial por las obras de apertura de un camino vehicular para uso de UTV en la zona norte del Parque Nacional Los Glaciares (PNLG).

Sin embargo, la comunidad de El Chaltén considera que esta decisión desconoce hechos comprobados de desmonte y tala en bosque nativo de máxima conservación, y debilita el derecho a la participación ciudadana y la protección ambiental, por lo que que seguirán luchando hasta conseguirlo, según manifestaron públicamente.

El origen del conflicto.
El 12 de marzo de 2025, personal dependiente del PN Los Glaciares inició movimientos de suelo, tala y desmonte en bosque nativo para la apertura de un camino vial, paralelo al sendero.

Ante esta situación, el 23 de marzo se presentó una acción de amparo ambiental ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, solicitando el cese inmediato de las obras y la recomposición del daño ocasionado, aduciendo que se había realizado sin evaluación de impacto ambiental previa.

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El 25 de agosto de 2025, el Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó suspender cualquier trabajo de apertura de senderos en el valle del río Eléctrico y en la traza del "circuito Laguna de los Tres”, hasta contar con los estudios y autorizaciones ambientales correspondientes.

También dispuso diferir toda medida de recomposición hasta definirse si se realizaría la obra integral del nuevo trazado de senda.

La apelación y fallo
La APN apeló la sentencia, alegando que solo se trataba de la "mejora de un sendero existente".

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia aceptó los argumentos del organismo, basándose en documentación presentada posteriormente al inicio del juicio, y sin considerar que las obras habían comenzado sin evaluación ambiental previa ni autorización integral del proyecto.

Desde la parte demandante aseguran que "el fallo omitió además que el Informe Ambiental presentado abarca solo una parte del proyecto general, denominado “Ordenamiento del circuito turístico Río Eléctrico - Laguna de los Tres – PN Los Glaciares Zona Norte”, ubicado en bosque nativo de máxima conservación según la Ley 26.331".

 También aseguran que "el proyecto nunca fue evaluado integralmente ni sometido a participación ciudadana, como exige la legislación vigente en la materia".

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