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title: "La provincia de Santa Cruz tuvo la posibilidad de comprar la tierra frente al glaciar Perito Moreno"
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description: "Antes de autorizar la venta de una parcela a la empresa vinculada a ASB Hospitality LLC, registrada en Emiratos Árabes, el Estado de Santa Cruz rechazó la posibilidad de compra. La ley vigente dice que previo a vender, el propietario debe ofrecer las mismas condiciones al Estado que protege esas tierras."
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date_published: "2026-09-29T14:11:00-03:00"
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  - "Ecocentro"
  - "Península de Magallanes"
author_name: "Señal Calafate"
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author_bio: "Medio de Comunicación Digital con base en El Calafate, provincia de Santa Cruz, Argentina."
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category_name: "Política"
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# La provincia de Santa Cruz tuvo la posibilidad de comprar la tierra frente al glaciar Perito Moreno

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*Gobierno de Santa Cruz rechazó la posibilidad de compra*

Antes de ejecutar la venta a la empresa ASB Hospitality Calafate SAU, una sociedad constituida en Argentina cuyo único accionista es ASB Hospitality LLC, registrada en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) y perteneciente al holding Albwardy Investment, la empresa Lacuste del Sud S.A. le ofreció vender su tierra al Estado de Santa Cruz.

En marzo de este año, la propietaria de lotes en el Parque Provincial Península de Magallanes, frente al glaciar Perito Moreno, e iniciadora de un proyecto de desarrollo turístico, formalizó su propuesta de venta al Gobierno de Santa Cruz por un precio de 3 millones de dólares.

La información consta en el expediente que el Consejo Agrario Provincial, autoridad de aplicación de las reservas naturales provinciales, envió ayer a la legislatura provincial, al que tuvo accesoseñalcalafate.com.

El 4 de marzo Lacustre del Sud, dueña de la fracción G, recibió una oferta de compra. Como el inmueble está dentro de un área protegida, la ley provincial de áreas protegidas 786, modificada por las leyes 2549 y 2580, (en especial el art. 5° de la 2549) obliga a que el dueño primero deba ofrecer la opción de compra al Estado provincial.

La propuesta fue del pago de USD 3.000.000, pagaderos en dólares billete con un adelanto del 20% dentro de 5 días hábiles de la decisión y el saldo en un solo pago dentro de los 15 días siguientes.

La Dirección Provincial de Áreas Protegidas informó luego que el Consejo Agrario no tenía interés en ejercer el derecho, y por eso "libera" el bien. Recién ahí la empresa quedó habilitada para venderle a un tercero. Ese tercero terminó siendo ASB Hospitality Calafate S.A.U. (vinculada al inversor Albwardy), lo que después requirió el Decreto 915/2026 por tratarse de un comprador extranjero.

Península de Magallanes: el expediente ya está en Diputados y ahora esperan la presencia de funcionarios del Gobierno

A continuación los movimientos que tuvo el expediente a partir de la propuesta realizada por la propietaria al Estado de Santa Cruz.

4/marzo  
Laniado, presidente de Lacustre del Sud, ofrece al Estado provincial la Fracción G (Matrícula 186) por USD 3.000.000 en ejercicio del derecho de preferencia (pp. 293-295).

6/marzo  
Nota del presidente del CAP, Hugo Garay, que pide agregar el mail del 4/3 y consulta si el inmueble tiene algún estatus dentro de la Ley de Áreas Protegidas (p. 292).  
s/f (OCR ilegible)  
La Dirección Provincial de Áreas Protegidas (DPAP) informa que el CAP no tiene interés en ejercer la preferencia y libera el bien. Aclara que el inmueble queda sujeto a las restricciones del Parque Provincial (p. 339).

20/abril  
Laniado envía la documentación para el proyecto "Lodge Lote G": encomienda profesional, CV del arquitecto Torrado, EIA, plan de contingencias y planos (pp. 301-338).

21-23/abril  
Comisión de servicio de la directora de Áreas Protegidas, Marisol Espino Penilla, y el Jefe de Brigada de Incendios a la Península de Magallanes. Evalúan el plan de contingencias en el terreno. Hay informes de la comisión (27/4) y de la Delegación El Calafate (pp. 340-343).  
Mayo: autorización de la Etapa 1 en la Parcela G

7/mayo  
La DPAP emite el Informe Técnico N° 39/2026, que recomienda autorizar. Fija una ocupación de 10.958,49 m², la Faja Verde contra incendios y un canon de 79.062,42 módulos. Ese día se eleva el proyecto de resolución y la Dirección General de Despacho lo pasa a Asesoría Legal (pp. 344-354).

8/mayo  
Dictamen legal N° 120/DGCL/CAP/2026 (p. 355).

8/mayo  
Resolución N° 185/CAP/2026: autoriza ad referéndum del Directorio a Lacustre del Sud a ejecutar la Etapa 1 en la Parcela G. Establece cronograma y responsable ambiental previos al inicio, y caducidad inmediata ante incumplimientos (pp. 357-362).

11/mayo  
La DPAP envía la Resolución a Laniado por mail y hay constancia de entrega (pp. 363-365).

12/mayo  
Informe Técnico N° 40/2026 de la DPAP: la autorización es transferible si el proyecto no cambia (p. 366-368).

14/mayo  
Providencia de Despacho y Dictamen N° 127/DGCL/CAP/2026 sobre el proyecto de modificación (pp. 371-372).

19/mayo  
Resolución N° 204/CAP/2026: modifica la 185. Agrega el carácter transferible de la autorización y ajusta los artículos 2° y 4° (pp. 373-378, 389-390).  
Junio – julio: pedido de autorización de venta a ASB Hospitality

5/junio  
Laniado pide autorizar la venta de la Parcela G al inversor Ali Albwardy y/o Albwardy Investments (Emiratos Árabes), y adjunta versión bilingüe y documentación (pp. 379, 392-405).

9/junio  
El CAP eleva las actuaciones a la Secretaría Legal y Técnica (SLyT) de la Gobernación (p. 380).

12/junio  
La SLyT devuelve el expediente con observaciones. Pide dictamen legal del organismo y proyecto de decreto, y señala que la nota de la fs. 358 no es original ni verifica la firma (pp. 381-382).

23/junio  
Asesoría Legal del CAP pide a la DPAP su opinión técnica sobre la transferencia a una persona jurídica extranjera, en relación con el Decreto 0994/17 (p. 383).

24/junio  
La DPAP responde con un análisis técnico-jurídico entre la Ley 3466 y el Decreto 0994/17, para fundar una excepción por decreto (pp. 384-385).

25/junio  
Laniado aclara por qué no se puede certificar por escribano la firma de Albwardy (pp. 394-396).

3/julio  
El Directorio del CAP ratifica las Resoluciones 185 y 204 (Acuerdo N° 029/2026, según se cita después) (p. 391).

6/julio  
Asesoría Legal remite lo pedido por la SLyT (p. 410).

20/julio  
La SLyT devuelve el expediente para completar documentación: la personería del comprador y una certificación de la persona extranjera (p. 411).

27/julio  
Se constituye ASB Hospitality Calafate S.A.U. por escritura N° 193 (Reg. 34). Se inscribe en IGJ el 31/7 y se publica en el Boletín Oficial el 30/7 (pp. 413-425, 450-452).  
Agosto – septiembre: decreto de excepción y su rectificación

24/agosto  
Laniado envía el estatuto de ASB Hospitality Calafate S.A.U., "potencial compradora" de los lotes identificados como "02" y "03" (p. 412).

28/agosto  
Asesoría Legal remite la documentación a la SLyT. Con el Dictamen N° 272/DGCL/CAP/2026 sugiere exceptuar, por única vez, la restricción del art. 2° del Decreto 0994/17 para esta operación (pp. 427-429).

1/septiembre  
La SLyT analiza la competencia del proyecto de decreto (pp. 453-458). Ese día se dicta el Decreto N° 915/2026, que exceptúa por única vez a la venta a ASB Hospitality Calafate S.A.U. La excepción es exclusiva de esa operación, no es precedente, y el proyecto sigue sujeto a las leyes 3466 y 2658 (pp. 459-467, 470).

2/septiembre  
La SLyT devuelve las actuaciones al CAP (p. 468).

17/septimbre  
Nota N° 43/DGCL/CAP/2026: Asesoría Legal advierte un error en el Decreto 915/26, que llama "Fracción G, Matrícula 186" al inmueble (p. 469).

25/septiembre  
La SLyT confirma la rectificación. La Matrícula 186 dio origen, tras un plano de mensura, a la Parcela G2 (11 ha 71 a 09 ca, Matrícula 6548) y la G3 (9 ha 28 a 81 ca, Matrícula 6549). Ese mismo día la DPAP eleva el expediente para que se confeccione el instrumento definitivo (pp. 471-475).

![expediente penisnula tapa](/download/multimedia.normal.bcfc093fca37c02a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Baja el expediente completo*

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