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title: "La Justicia priorizó el vínculo afectivo y la crianza por sobre el ADN en un caso de paternidad"
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description: "La jueza de Familia Daniela Pino resolvió no modificar la filiación de un niño de cinco años pese a que una prueba genética determinó con más del 99,99% de probabilidad quién es su padre biológico. Consideró que desplazar al hombre que lo crió desde su nacimiento podía provocar un daño irreparable en su estabilidad emocional."
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date_published: "2026-08-31T20:22:00-03:00"
date_modified: "2026-08-31T19:08:23-03:00"
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# La Justicia priorizó el vínculo afectivo y la crianza por sobre el ADN en un caso de paternidad

# ![caso padre](/download/multimedia.normal.b2999f0d7a7a91f6.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Un particular fallo de la Justicia de Familia de Rawson puso en debate el lugar de la biología frente a los vínculos construidos a través del afecto y la crianza. La jueza Daniela Pino decidió mantener la filiación de un niño de cinco años con el hombre que lo reconoció y crió desde su nacimiento, pese a que una prueba de ADN confirmó quién es su progenitor biológico.

La resolución fue difundida este lunes por **Jusnoticias**, el portal de noticias judiciales del Poder Judicial del Chubut, dependiente de la Agencia de Comunicación Judicial del Superior Tribunal de Justicia.

De acuerdo con la información publicada, el niño nació en marzo de 2021. Su padre registral sabía que no era su progenitor biológico, pero decidió reconocerlo voluntariamente y asumir plenamente su rol dentro de la familia. Con el paso de los años, se consolidó como la principal figura paterna del niño y también mantuvo un vínculo cercano con su hermana mayor.

### Una prueba de ADN confirmó la paternidad biológica

Hacia fines de 2024 se inició un proceso judicial para determinar la filiación del menor. En ese marco se realizó un estudio genético que confirmó con una probabilidad superior al 99,99% la identidad del padre biológico.

El proceso avanzó con demandas destinadas a impugnar la paternidad registral y establecer la filiación biológica. Sin embargo, durante el expediente quedó acreditado que el hombre que había reconocido al niño había ejercido efectivamente el rol de padre durante toda su vida. Incluso, según surge de la resolución, continuó aportando económicamente para su manutención aun sabiendo que no existía vínculo genético.

La propia madre reconoció ante la Justicia que el vínculo entre ambos era sólido, positivo y afectivo, y que el niño se identificaba plenamente con él y con su familia.

### La escucha del niño fue determinante

Uno de los elementos centrales considerados por la jueza fue la entrevista privada que mantuvo con el menor en agosto de 2025.

En ese momento, el niño no tenía conocimiento de la existencia de un padre biológico diferente de quien había sido su figura paterna desde el nacimiento. Según la información difundida por Jusnoticias, cuando la madre intentó explicarle posteriormente la situación, el pequeño no logró comprenderla debido a su corta edad.

Para la magistrada, desplazar al hombre que el niño reconocía como padre para incorporar legalmente a una persona con la que nunca había tenido vínculo podía afectar gravemente su estabilidad emocional y familiar.

Por ese motivo, resolvió **no modificar la filiación en esta etapa de la vida del niño y rechazó las demandas presentadas**.

### El fallo no desconoce el origen biológico

La decisión judicial no significa que se haya negado el derecho del niño a conocer sus orígenes.

La jueza ordenó que la madre garantice ese derecho mediante un proceso de acompañamiento terapéutico, de manera que el niño pueda acceder progresivamente a esa información y comprender su historia.

Además, el fallo deja abierta la posibilidad de que, cuando alcance la edad y madurez suficiente, sea el propio niño quien decida si desea reclamar su filiación genética.

La resolución se apoya así en una concepción de la identidad que no se limita exclusivamente a la genética, sino que también contempla la historia familiar, el afecto, el cuidado y los vínculos construidos a lo largo del tiempo.

En ese sentido, la jueza consideró que el vínculo entre el niño y su padre de crianza constituye una filiación social real y que desplazarlo en este momento podría generar un daño irreparable en la estabilidad emocional del menor.

El caso vuelve a poner sobre la mesa un debate cada vez más presente en el Derecho de Familia: **hasta qué punto la verdad biológica debe prevalecer cuando existe un vínculo de paternidad construido durante años a través del amor, el cuidado y la crianza cotidiana.**

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